REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: OP02-S-2008-000238

Recibida la presente solicitud de Tutela en fecha 13-02-2008 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección y se le dio entrada en fecha 15-02-2008 asignándosele el Asunto Nº OPO2-S-2008-000238, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por la ciudadana: CARMEN FELICIA GUEVARA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.848.781, tal como se desprende del artículo 301 del Código Civil que a la letra dice: Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste, y siendo que la solicitante es la madre de la niña; ya es evidente que a falta de su padre, es a ella a quien le corresponde ejercer la Representación de dicha niña, salvo, que tenga un impedimento legal, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente: Inadmite la presente solicitud por no llenar los extremos legales exigidos. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza La Secretaria



Abg. Luisana José Marcano Vásquez Abg. Carmen Milano V.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria


Abg. Carmen Milano V.


LMV/al.