REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: OP02-S-2008-000200
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: NIDIA MAGDALENA LIENDO RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.641.345, domiciliada en Urbanización Villa Rosa, Vereda 81, Sector H, Municipio García, del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la Abogada, Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 36.354, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de catorce (14) años de edad, quien nació en el Centro Medico Maneiro de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 17 de Marzo de 1.993 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 159, Folio 80 Correspondiente al año 1993. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se Identificó al padre del adolescente con cédula de identidad Nº. 6.824.099 siendo lo correcto E-82.402.643. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la partida de nacimiento del adolescente, y fotocopia de la cédula de identidad del padre del adolescente. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Autónomo Díaz de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que Donde se Identificó al padre del adolescente con cedula de identidad Nº. 6.824.099 debe decir: con cedula de identidad Nº. E-82.402.643. Que es lo correcto. ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
La Secretaria
Abg. Luisana José Marcano Vásquez
Abg. Carmen Milano
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