REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: OP02-S-2008-000201

Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: NIDIA MAGDALENA LIENDO RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.641.345, debidamente asistida en este acto por la Abogada: ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) años de edad, quien nació en el Centro Médico Maneiro de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 29 de Julio de 1.996 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, signada bajo el Nº 354, Folio 177, correspondiente al año 2000. La Partida de Nacimiento del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), presenta los siguientes errores: 1º) En que se omitió el primer nombre del padre, ciudadano KARL GEORG MULLER, debe colocarse el primer nombre del padre, KARL, ya que fue omitido. 2º) Se identificó al padre del niño, con el número de cédula V-6.824.099 siendo lo correcto: E-82.102.643, que es el número de cédula correcto. 3º) Que se le colocó al padre del niño, la nacionalidad Venezolano, siendo lo correcto ALEMAN. Para los efectos probatorios la solicitante consigno copia simple de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA) y copa de la cédula de identidad del padre. Visto lo evidente de los errores denunciados que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este mismo Estado. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: (IDENTIDAD OMITIDA): 1º) A fin que donde se omitió el primer nombre del padre, debe colocarse su primer nombre que es KARL 2º) Donde se colocó como número de cédula de identidad del padre V-6.824.099, debe decir: E-82.102.643 que es el número correcto. 3º) Que donde se le colocó como nacionalidad al padre del niño VENEZOLANO, debe decir: ALEMAN, que es la nacionalidad correcta. Y así se Declara. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registrador Civil del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 (P)




Abg. LUISANA MARCANO VASQUEZ La Secretaria


Abg. CARMEN MILANO V.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria

Abg. CARMEN MILANO V.
LMV/al.