REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: OP02-S-2008-000158


Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La Solicitante Ciudadana: LUISA ANTONIA MARIN DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.394.834, domiciliada en: Calle Las Delicias, Casa Nº 837, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por el Abogado CARLOS NADAL YEPEZ, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad, quien nació en la Población de Boca del Río, Municipio Península de Macanao de este Estado, el día 22 de Agosto de 1.993 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, e inserta bajo el Nº 225, Vuelto del Folio 114, correspondiente al año 1993. La partida de nacimiento del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), presenta el siguiente error: En que se identificó al padre del adolescente, con el nombre de: ALPIDIO, siendo lo correcto: ERPIDIO. Para los efectos probatorios la solicitante consigno copias de las cédulas de identidad del padre y de la madre, copias simples de la partida de nacimiento del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal en la partida de nacimiento del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ya que en el primer nombre del padre donde se le colocó: ALPIDIO, debe decir: ERPIDIO, que es el nombre correcto. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registrador Civil del Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, así mismo se ordena corregir la foliatura a partir del folio 4 del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (P)


La Secretaria
Abg. LUISANA MARCANO VASQUEZ

Abg. CARMEN MILANO V.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria


Abg. CARMEN MILANO V.

LMV/al.