REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de 2.008
197º y 148º
ASUNTO: OP02-S-2008-000145
Solicitantes: José Gregorio Mazzochi Aschettino e Ysabel Josefina Salazar Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 10.196.521 y 16.827.429, respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA) de un (01) año de edad
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista las anteriores actuaciones, y visto el contenido de la solicitud, presentada por el ciudadano: PEDRO LUIS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.301.579, inscrito en el Inpreabogados Nº 78.254 actuando en este acto en carácter de FISCAL VI (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de un (01) años de edad, por solicitud de sus padres los ciudadanos JOSE GREGORIO MAZZOCCHI ASCHETTINO e YSABEL JOSEFINA SALAZAR MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.196.521 y V-16.827.429, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de un (01) años de edad, quien nació el día 06 de Diciembre de 2.006, en la Maternidad “El Ángel” del Municipio Maneiro de este Estado, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño de este Estado e inserta bajo acta Número 131, folio vuelto 69, correspondiente al año 2.007.
Visto el contenido de la solicitud antes referida donde se invoca que al momento de la presentación del niño (IDENTIDAD OMITIDA), se cometió un error ya que en el cuerpo de la partida se estableció que la presentación la realizó solamente el padre ciudadano José Gregorio Mazzochi, cuando lo correcto es que la presentación fue realizada por ambos padres, una vez revisada dicha solicitud habiéndose constatado que al momento de introducción no se acompañó a la solicitud ningún medio de prueba que sustentará tal pedimento, siendo que no se cumplió con los extremos señalados en el ordenamiento jurídico, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 (P) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada los ciudadanos JOSE GREGORIO MAZZOCCHI ASCHETTINO e YSABEL JOSEFINA SALAZAR MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.196.521 y V-16.827.429, en favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de un (01) años de edad. ASI SE DECLARA.-
La Jueza Unipersonal Nº 2 (P)
La Secretaria
Abg. Luisana José Marcano Vásquez
Abg. Carmen Milano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
La Secretaria
Abg. Carmen Milano
LJMV/revette
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