REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: OP02-S-2007-000999
Actora: ANNY LEGNNY RAMIREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.598.774, domiciliada en: Urbanización Costa Azul, Residencias Cristal Park, Th 9-E, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abg. CARLOS F. NADAL YEPEZ, Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA)
Motivo: Autorización Judicial (venta de inmueble).
Se inicia la presente demanda por solicitud formulada por la ciudadana Anny Legnny Ramírez Campos, anteriormente identificada, ante la Oficina de la Defensoría Pública del Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde expuso que: “Ciudadana Juez a mediados del año 2.000, el padre de mi hija, ciudadano FRANCESCO D’AQUARO BONELLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.532.732, del mismo domicilio ya indicado, conjuntamente con nosotras, fuimos víctima de un secuestro en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, sitio en el cual vivíamos. Nuestra hija, (IDENTIDAD OMITIDA), quedó muy afectada por todo lo ocurrido, ella se encontraba con nosotros al momento del secuestro, vivió la angustia, los momentos de desesperación, ocasionando en mi hija daños emocionales, psicológicos irreparables, que se han ido tratando y con el pasar del tiempo, se superaron algunos problemas , pero siguen estando presentes el temor y la inseguridad. A raíz de estos hechos tan doloroso para todos nosotros, decidimos residenciarnos en el Estado Nueva Esparta a finales de ese mismo año, desde entonces mi hija se niega a que regresemos al Estado Bolívar…En virtud de lo expuesto, es por lo que solicito, conforme a lo dispuesto en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Autorización Judicial para vender en nombre de mi hija el Inmueble de su Propiedad. Así como, firmar la opción de compra venta anexada a la presente, en nombre y representación de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA)”., folios 1 y 2.-
Cursa al folio 6, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA9, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar.
Cursa a los folios 7 al 14, Documento de Cesión de Derechos.-
A los folios 15 al 17, riela Certificación de Gravamen.-
Riela al folio 18 y su vuelto, Documento de Compra-venta.-
Se recibe el presente asunto en fecha 31-10-2.007, dándosele entrada el 06-11-2.007, folios 19 y 20.-
Se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho en fecha 09-11-2.0007, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal de conformidad con el Artículo 267 del Código Civil, una vez que conste en autos la consignación de la compulsa respectiva, folio 21.-
Mediante actuación de fecha 15-11-2.007 se libra Boleta de Notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público, folios 24 y 25.-
Consigna la parte solicitante en fecha 17-01-2.008, Balance de la Cuenta del Banco Mercantil a nombre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), folios 26al 28.-
Consta al folio 30, certificación de la Secretaría de este Despacho de fecha 29-01-2.008, de la consignación de la Boleta de Notificación librada a la Representación Fiscal, debidamente firmada en fecha 29-11-2.007.-
Comparece en fecha 01-02-2.008 la ciudadana Anny Legnny Ramirez Campos manifestando lo siguiente: “Solicito el desistimiento del Asunto N° OP02-S-2007-000999 y a su vez, me sean devueltos los documentos originales”, folios 34 y 35.-
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 01-02-2008, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de La Federación.-
La Jueza
Abg. Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
En esta misma fecha, a las 12:50 de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
LJMV/mgm.-
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