CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 07 de febrero de 2.008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIADE REVISION DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy jueves (07 ) de febrero del año Dos Mil ocho (2.008), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para Varones los Cocos Ubicado en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta , ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cédula de identidad NRo XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 28 de ABRIL de XXXX, residenciado en el valle , por la avenida nueva para la entrada del valle casa S/N, de color Rosada, quinta Paraguachoa, al lado del estacionamiento de Unimar, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta , hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula identidad NroXXXXXXXXXXXy IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cédula identidad NRO 6.514.351, quines se encuentran en este acto presentes y quien se encuentran Privado de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Nro 01 de esta Sección de Adolescentes Dra. Besaida Luna. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, el alguacil ciudadano Juan Salazar . Se dio inicio siendo las 11.50 horas de la mañana al acto de revisión de medida, A continuación se procede a imponer a los adolescentes de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADOS LOS INFORMES DE EVOLUCIÓN SOCIAL Y PSICOLÓGICA REALIZADOS POR lOS ESPECIALISTAS ADSCRITOS AL CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS ASI COMO LOS RECAUDOS QUE FUERON CONSIGNADOS POR LOS FAMILIARES DEL ADOLESCENTE RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MARACAIBO QUIENES INGRESARAN AL ADOLESCENTE SANCIONADO AL PROGARAMA DE DE LA FUNDACION JOSE FELIX RIBAS EL MINISTERIO PUBLICO NO TIENE OBJECION A QUE LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE VIENE CUMPLIENDO ESTA SEA SUSTITUIDA POR UNA MENOS GRAVAOSA ES TODO ”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. BESAIDA LUNA Defensor Publico NRO 01 y quien expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. Se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: YO QUIERO DECIR QUE HE RECAPACITADO NO QUIERO VIVIR MAS ASI Y TENGO QUE BUSCAR OTRO TIPO DE VIDA Y APROVECHAR LA OPORTUNIDAD DE ESTAR CON MI FAMILIA PARA TENER OTRA VIDA Y QUIERO INGRESAR AL CENTRO DE REHABILITACION ES TODO. Acto seguido el tribunal cede la palabra Nuevamente a la Defensor Publico DRA BESAIDA LUNA quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD EN EL SENTIDO DE QUE LE SEA SUSTITUIDA LA PRIVACION DE LIBERTAD AL ADOLESCENTE POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO EL ADOLESCENTE FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES Y EL MISMO HA ESTADO DETENIDO, DESDE EL 10/8/2006 ES DECIR QUE AL DIA DE HOY HA CUMPLIDO UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, Y ONCE (11) INCLUIDA LA REBAJA DE SU SANCION, , EN CONSECUENCIA HA CUMPLIDO EL TIEMPO NECESARIO TAL COMO LO ESTABLECE EL TRANSCRITO ARTICULO, ASIMISMO DESTACO ANTE ESTE TRIBUNAL LOS RESULTADOS POSITIVOS DE LOS INFORMES DE EVOLUCION CONDUCTUAL EN EL AREA PSICOLOGICA, Y SOCIAL DEL ADOLESCENTE, QUE CURSAN EN EL PRESENTE ASUNTO, EL CUAL INDICA LOS LOGROS QUE HA ALCANZADO MI REPRESENTADO. ES POR ELLO QUE ESTA DEFENSA CONSIDERA QUE ESTAN DADAS TODAS LAS CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA SOLICITADA, YA QUE EL ADOLESCENTE REALMENTE HA PROGRESADO DE MANERA MUY POSITIVA EN SU CONDUCTA Y SE HACE ACREEDOR DE UN CAMBIO DE SANCION FINALMENTE PARA EL CASO DE QUE SEA SUSTITUIDA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD PIDO A ESTE TRIBUNAL DECLINE LA COMPETENCIA PARA UN TRIBUNAL DE EJECUCION DE ESTA MISMA SECCION DEL ESTADO ZULIA CONSIDERANDO QUE EL ADOLESCENTE DESEA RESIDENCIARSE EN DICHO ESTADO CON SUS FAMILIARES UY HACER UNA NUEVA VIDA TAL COMO SE EVDIENCIA DE LOS RECAUDOS CONSIGANDOS ES TODO .”.- Acto seguido el tribunal cede la palabra su representante legal ciudadano Nelson Cazorla quien expone. Yo pongo todo mi empeño en su recuperación y en el transcurso de que este en Maracaibo yo lo ayudare con el apoyo económico y familiar. Acto seguido el tribunal cede la palabra a su madre Ciudadana JANET FUENTES quien expone… mi hermano lo va a ayudar para que deje el vivo y me ayude a mi y salga mi hijo adelante y aprovechar la oportunidad que le v va a brindar mi hermano Jesús Rafael Fuentes quien vive en la ciudad de Machiques Distrito Perija del Estado Zulia es todo .Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 1 la revisión de la medida, este Tribunal una vez analizados los informes de evolución cursantes al expediente relacionado al sancionado JHOAN RAFAEL FUENTES ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera que lo Procedente es la Sustitución de la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por las sanciones DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, Visto lo manifestado por las partes , así como analizados los informes de evolución suscritos por el equipo técnico este tribunal en uso de las facultades que le confiere el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , considera que lo ajustado a derecho y lo procedente es lo solicitado por la defensa y su defendido a lo cual no se opone la representante de la vindicta publica por cuanto que ello contribuirá al desarrollo integral del adolescente sancionado puesto que lo importante aquí es la voluntad manifiesta del mismo adolescente de someterse al tratamiento adecuado en la fundación José Félix Ribas y el proyecto de vida que la familia le ofrece en este tribunal todo ello contribuira en la recuperación del sancionado y su reinserción social por lo que con fundamento a todo lo expuesto por las partes y lo que consta en el expediente acuerda SUSTITUIR LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que le falta por cumplir en la sanción que le fue impuesta esto es por el lapso de ONCE (11) MESE Y DIECINUEVE (19) DIAS . Por cuanto constan en autos que el sancionado residiera con sus familiares en la Ciudad de Machiques parroquia Libertad Estado Zulia , en la casa S/N Sector San Benito Calle Occidente en casa de su tío de nombre JESUS RAFAEL FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro 9.421.380 , bajo el control , así como la remisión, que hace la Fundación José Félix Ribas de Porlamar Estado Nueva Esparta a la Fundación José Félix Ribas Con sede en Maracaibo en el Centro de Rehabilitación dirigido por la Dra. Elvia Misti a los fines de someterse a un tratamiento de rehabilitación del Consumote estupefacientes es procedente DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL DISTRITO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA CON EXPRESA FACULTAD DE SUBCOMISIONAR A OTRO TRIBUNAL DE ESA JURISDICCION, SI FUERE NECESARIO A LOS FINES DE QUE ESE TRIBUNAL VIGILE Y CONTROLE LAS SANCIONES EN LIBERTAD QUE EL SANCIONADO DEBERA CUMPLIR POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y DICIENUEVE (19)DIAS 2. las sanciones que se imponen son de manera simultanea consistente en a.- LIBERTAD ASITIDA. Consistente en Orientación y tratamiento en el centro de internamiento del centro de rehabilitación antes mencionado en la ciudad de Maracaibo. b.- REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en trabajar, con la obligación de acredita mediante constancia ante el tribunal de ejecución que corresponde el cumplimiento de la misma. Vista la sustitución de la sanción se decreta la libertad del adolescente y se acuerda la remisión del presente expediente. librasen los correspondientes oficios y boletas de libertad, remitasen .diaricese Cúmplase Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las (1. 30) horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO NRO 01
DR. BESAIDA LUNA
LA SECRETARIA
ZAIDA MONTILVA LOS REPRESENTANTES LEGALES
ASUNTO NRO –D-2006-003349
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