Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 29 de febrero de 2008
197° y 148°

Visto el escrito presentado por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la prescripción de las sanciones impuestas de su representado identidad omitida, en virtud de su incumplimiento.

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar las sanciones impuestas al adolescente de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses y observa lo siguiente: 1.-En fecha 09 de junio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27-10-1989, soltero, de 17 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-19.990.989, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de Robo Genérico. 2.- En fecha 06 de julio de 2005, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, debiendo el adolescente en la primera sanción cursar estudios formales y en la sanción de libertad asistida, recibir orientación por parte de los profesionales adscritos a la Sección de Adolescentes. 3.- En fecha 04 de agosto de 2005, le fue impuesto el contenido del auto de ejecución y el modo de cumplimiento de las sanciones. 4.- En fecha 27 de junio del 2006 se recibió comunicación número 317 por parte de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, de donde se desprende que el sancionado no se presenta ante esos servicios a dar cumplimiento a la sanción impuesta, en tal sentido este Tribunal realizó todas las diligencias para solicitar las resultas del proceso que se le sigue, no obteniéndose hasta la presente fecha las mismas. En tal sentido, visto que en fecha 01 de julio de 2005, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Dos (02) años, Seis (06) Mes y Veinticinco (25) días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el lapso de Un(01) Año y Cuatro (04) Meses; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de las mismas, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide. 5.- Por cuanto este Tribunal en fecha 15 de junio de 2007, dictó orden de captura en contra del adolescente de marras, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas. Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, por tanto se ordena oficiar al referido cuerpo a objeto de dejar sin efecto la misma.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa pública N° 01 y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27-10-1989, soltero, de 17 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-19.990.989, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. 3.- Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas. Delegación de Porlamar, informándole sobre la decisión de dejar sin efecto la orden de captura. Notifíquese al sancionado, así como a la Defensa Pública N° 02 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




Asunto N° OP01-P-2005-003027
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)