Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 13 de Febrero de 2008
197° y 148°

Por cuanto este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2007 dictó decisión mediante la cual ordenó conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, procede a imponer al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDAS, del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año, citándole para el día 04 de diciembre de 2007 a las 9:45 horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerlo de la decisión dictada. En fecha 30 de Noviembre de 2007 fue consignada la boleta de citación extendida al adolescente donde se evidenció que la misma fue ubicada; en fecha 12-12-07, se ordeno de nuevo su citación para el día 09-01-08, siendo la misma recibida y no habiendo comparecido al acto, en tal sentido este Tribunal ordenó citar al adolescente a través del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, informando en fecha 18 de enero de 2008 mediante Acta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, por información suministrada por la Ciudadana García Martínez, Liset del Valle, que el adolescente no habita en el sector desde hacia dos meses, y que desconocía la dirección o ubicación actual. Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas. En tal sentido lleva a este Tribunal a considerar que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDAS, evade e incumple con su deber y sin grave o legítimo impedimento no comparece para enfrentar y cumplir con la sentencia impuesta. En consecuencia, como un primer accionar, ORDENA SU UBICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, del joven en el lugar donde se encuentre y hacerlo comparecer a la sede de este despacho, a los fines de ser oído, imponerlo de la decisión dictada y tomar la decisión pertinente al caso, para que cumpla con la sentencia dictada, la finalidad perseguida por ella y el sistema. Así se decide. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, acogiendo lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ORDENA LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDAS, plenamente identificado en autos, por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores











Asunto N° OP01-P-2007-003173
CUDG/