CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 12 de febrero de 2.008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy martes (12 ) de febrero del año Dos Mil ocho (2.008), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para Varones los Cocos Ubicado en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta ,ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXX, de estado civil soltero, nacido en fecha 21 de enero de 1991, de 17, años de edad, de profesión u oficio estudiante , hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro 5XXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXX con residencia en Juan Griego, Sector Sabaneta III Calle Unión , Frente a la Calle las Piedras , casa S/N de color verde, al lado del cementerio , Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta , hijo de los ciudadanos Carlos Enrique Zabala y Yoleida Mercedes León quienes se encuentran presentes en este acto, y quien se encuentran Privado de Libertad por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal Vigente . Y debidamente asistido en este acto por la defensora Privada Dra. Alida Vegas Guzmán, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 9.413.206, INPRE Nro 104927, con domicilio procesal en Los Millanes, urbanización 5 de Julio, calle Norte Sur, Casa S/N, de frente con piedras Lisas, en la misma cuadra del abasto Trumar, Juan Griego, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado nueva Esparta en su condición de Defensor Privada del adolescente de autos. A los fines de debatir sobre la solicitud de la defensa privada de fecha 24 de enero de 2008, así como también la revisión de la medida. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, el alguacil ciudadano Juan Salazar . Se dio inicio siendo las 12:57 horas de la tarde al acto de revisión de medida y debatir sobre la solicitud plantada por la defensa privada ., A continuación se procede a imponer a los adolescentes de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “SE EVIDENCIA EN LOS INFORMES DE EVOLUCIÓN SOCIAL YPSICOLÓGICO REALIZADOS POR lOS ESPECIALISTAS DSCRITOS AL CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES QUE EL ADOLESCENTE MUESTRA DISPOSICION AL ABORDAJE TERAPAEUTICO,SIENDO RESEPTIVO EN RECOMENDACIONES DADAS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO SU EVOLUCION TRASNCURRE , BAJO LOS PARAMETROS ESPERADOS MANTENIENDOSE ALEJADO DE LAS CONFRONTACIONES ANTE LAS CUALES ASUME UNA ACTITUD DOCIL Y DE FRAGILIDAD LO CUAL LO UBICA EN UNNA POSICION VULNERABLE DENTRO DEL GRUPO DE CONVIVENCIA RESALTANDO EL ESPECIALLISTA Q QUE EN EL ASPECTO PSICOLOGICO HAY UNA MARCADA MADUREZ PSICOLOGICA QUE CARACTERIZA P LA PERSONALIDAD DEL SANCIONADO Y ESTO LO LLEVA A CONCLUIR QUE TAL SITUACION AGUDIZA EL CUADRO DE VULNERABILIDAD. EN TAL SENTIDO CONSIDERA EL MINISTERIO PUBLIICO QUE LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE LE FUERA IMPUESTA DEBE MANTENERSE, YA QUE NO ESTA SIENDO CONTRARIA A SU PROCESO DE DESARROLLO TAL COMO LO PREVE EL ARTICULO 647 DE NUESTAR LEY ADJETIVA ESPECIAL”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Dra. ALIDA VEGAS GUZMAN , Defensora Privada y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. Se le cedió el derecho de palabra al adolescente DAVID ENRRIQUE ZABALA LEON quien expuso:”YO QUIERO UNA OPPORTUNIDAD PARA SEGUIR ESTUDIANDO Y YO SE QUE LO PASO YO ERA CUANDO TENIA 12 AÑOS EN REALIDAD YO ERA MAS NIÑO Y QUIERO ESTUDIAR PARA AYUDAR A MIS PADRES A SALIR ESTUDIANDO Y SEGUIR ADELANTE ES TODO. Acto seguido el tribunal cede la palabra Nuevamente a la Defensora Privada quien expone: “ SI BIEN ES CIERTO QUE EN EL INFORME PSIOLOGICO SE ALEGA QUE TIENE UNA DEBILIDAD PSICOLOGICA SE HABIA PUESTO DE MANIFIESTO QUE TENIA UNA EDAD CRONOLIGA EN DIFERENCIA CON LA EDAD MENTAL Y DAVID TIENE 17 AÑOS DE EDAD Y LOS MEIDOCOS HABIAN DE UNA EDAD MENTAL MENOS, EL SUFRIO FUERTES ATAUQE DE ANSIEDADD POR LO QUE TUBO QUE SER TRATADO EN SU ENTORNO FAMILIAR , DAVID EL HECHO OCUYRRIO CUANDO TENIA 12 AÑOS Y LO QUE PASO , SU CONDUCTA ES EXCELENETE EN SU ESTUDIOS Y NO SE PUEDE CATALOGAR COMO UN MUCHACHO PELIGROSO PARA LA COLECTIVIDAD NO TIENE MALA COPDCUTA Y NO CON SUME DROGA Y NO SE METE CON NADIEN , TIENE UNA CONDUCTA EJEMPLAR Y SE PRESENTO Y ESTA CUMPLIENDO SU PENA , SI LA CONDUCTA DE DAVID A ANTES ERA EJEMPLAR, POR QUE NO PERMITITIRLE L QUE NO SE TRANQUE UN FUTURO Y DAVID QUIERE ESTUDIAR Y TIENE UN ATRASO EN SU EDUCACION , Y NO ES JUSTO Y QUIERO SE LE DA UNA OPORTUNIDAD Y DAVID PUEDE SER SOMETIDO A CUALQUIER MEDIDA PARA SEGUIR Y CONTINUAR ESTUDIANDO Y SEA PROFESIONAL Y SUS CALIFICACIONES ERAN EXCELENTES EL PUEDE CUMPLIR UNA LABOR SOCIAL, Y SOLICITO QUE SE LE BRINDE LA OPORTUNIDAD DE CONTINAR ESTUDIANDO Y SE LE DE OTRO TIPO DE MEDIDA EN LIBERTAD ES TODO . Acto seguido se le cede la palabra a su padre ciudadano CARLOS ENRIQUE ZABALA LEON y quien expone yo aspiro que DAVID siga estudiando y lo he observado bien es todo actos seguido el tribunal cede la palabra a su madre ciudadana Yoleida Mercedes León. Quien expuso, yo aspiro que David Siga estudiando… es todo. .” Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Privada la revisión de la medida, este Tribunal una vez analizados los informes de evolución cursantes al expediente relacionado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Este tribunal observa PRIMERO: Analizado como han sido el plan individual cursante a los folios 200 y siguientes del expediente donde se han establecido estrategias y metas alcanzar por el hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA durante el cumplimiento de su sanción donde se establece que el sancionado al ser analizado por los técnicos determinaron que este es débil de carácter y se deja llevar siendo susceptible al medio que lo rodea, determinándose por el psicólogo Engel López Vásquez, que algunos indicadores le señalan con una personalidad frágil e insegura con índice de inmadurez emocional y se estableció entre otras metas durante el cumplimiento de la sanción inducirlo en conocimiento y el cumplimiento del reglamento interno de la institución donde se aporten herramientas personales que permitan la adaptación de la realidad y interna institucional y en relación con los otros internos , reforzándole el autoestima y la búsqueda de una mejor identidad, incorporándolo en cursos y talleres y cuando ello sea posible incorpóralo a l sistema de educación regular entre otros cursos como la misión Ribas, cursos de panadería . El informe de evolución conductual (área Psicológica ) , señala que el sancionado ha demostrado un comportamiento ajustado a esas normas internas asumiendo con tranquilidad la recomendaciones aportadas por el equipo evaluado y su seguimiento evadiendo situaciones de conflicto y señala la preocupación del sancionado por sus estudios lo cual recomiendan valorar ese planteamiento. Al folio 286,287,288,289,290 cursa informe de evolución en donde se señala que en cuanto al área social en el tiempo de internamiento el sancionado ha demostrado buen comportamiento y, cohesión con su grupo evitando situaciones de conflicto la fundación Nohvel ha brindado apoyo a los padres para encontrarle la inscripción en la unidad educativa Virgen del Valle por cuanto que considera la trabajadora social que el sancionado a pesar de su retraso en la edad cronológica ha alcanzado un buen nivel académico al haber aprobado el tercer año de educación básica , dejándose constancia de que el sancionado ha participado en los cursos de informática y actividades recreativas y deportivas pero al analizar el informe de evolución conductual en el área psicológica se señala que el sancionado asume una actitud dócil y frágil esto lo ubica en una posición vulnerable que agudiza la inmadures psicológica y el cuadro de vulnerabilidad conductual razón por la cual a pesar de que el sancionado se ha mantenido a apegado a las intrusiones del equipo de supervisión y alejado de toda confrontación negativa considera quien aquí decide que hasta este momento con estos informes antes analizados al evaluarlo solo es procedente aplicar los establecido en el articulo 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente , en cuanto a Modificación de la sanción en el tiempo , por no ser procedente la sustitución ya que estos informes reflejan que aun el sancionado en el aspecto psicológico tienen inmadurez que agudiza el cuadro de vulnerabilidad conductual y por tanto no es procedente la sustitución de la medida puesto que la supervisión asistencia y orientación dada por los técnicos capacitados esta surtiendo sus efectos positivos en el sancionado y ello esta contribuyendo a superar el cuadro de vulnerabilidad conductual por su inmadurez psicológica , razón por la cual en el presente caso es es Declara con lugar la revisión de la Medida pero para modificarla en el tiempo de acuerdo con la evaluación de los logros alcanzados en las metas y estrategias planteadas en el plan individual en consecuencia por ser idónea la sanción impuesta y estar cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta y no es contraria al desarrollo del adolescente se le rebaja la sanción por estos logros alcanzados con una disminución de las sanción de en OCHENTA (80) DIAS . por lo que le faltara por cumplir UN (01) AÑO al adolescente DAVID ENRRIQUE ZABLALA LEON se le insta tanto al adolescente y sus familia a continuar con el trabajo conjunto con el equipo técnico de la institución para lograr la totalidad de las metas del plan individual por lo que en el presente caso aun no están dadas las condiciones para sustituirle la medida Privativa por una en Medida en Libertad, por lo que procede aquí es la Modificación en el Tiempo . SEGUNDO: se evidencia que la sanción privativa de libertad es idónea, pues de acuerdo con estos informes esta alcanzado sus objetivos que es la rescisión Social y Educativa del adolescente y es la razón por la cual quien aquí decide considera que la revisión debe ser declarada parcialmente con lugar, ,es decir lo procedente es la modificación de la sanción en cuanto al tiempo, a ello es que se le procede a rebajar DOS (02)MESES Y VEINTE (20)DIAS , y es la razón por la cual quien aquí decide considera que en este momento no se debe modificar la sanción de Privativa de Libertad por otra sanción en libertad, pues la primera esta cumpliendo su fin, pero si es procedente modificar la sanción al lapso de tiempo en razón y proporción a los logros alcanzados, en consecuencia lo que procede es la Modificación de la medida en cuanto al tiempo y es por lo que antecede que este tribunal procede a rebajarle la sanción exhortándole al adolescente que se comporte bien en el lapso que le resta por cumplir y así mismo se le insta a seguir cumpliendo con sus actividades, seguir cumpliendo y prestando colaboración y tener una mayor participación para darle muchas herramientas a la defensa para solicitar una nueva revisión .En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Del mismo modo este despacho NIEGA la solicitud presentada por la defensa privada de conceder permiso a su representado para salir los días sábados a recibir educación por cuanto nuestro sistema no cuenta ni con las instituciones ni personal suficiente para la custodia de los adolescentes fuera de la institución donde se encuentran cumpliendo la sanción privativa de libertad en este momento por estar en crisis la Policía de Mariño que es la institución que nos presta el apoyo policial ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por las partes, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación con el tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA visto que el adolescente se encuentran detenido desde el día 02 de mayo del año 2007 en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal de Control N° 1 de esta misma y posteriormente en fecha 05 de junio de 2007, celebrado el juicio oral privado del adolescente se le impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso DOS (2) AÑOS, de la revisión efectuada en las actas que conforman la presente causa se pudo constatar que el adolescente hasta el día de hoy tiene un tiempo de cumplimiento de NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑOS , DOS (02) MESES, VEINTE (20 ) DIAS. SEGUNDO: Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR con relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole DOS ( 02) MESES Y VEINTE (20) DIAS del tiempo que le resta para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de UN (01)AÑO por lo que el cumplimiento ocurrirá el 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2009. Se le exhorta a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones los Cocos Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las (1. 35 ) horas de la tarde , queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PRIVADA
DRA. ALI DA VEGAS GUZMAN
LOS REPRESENTANTES LEGALES
LA SECRETARIA
ZAIDA MONTILVA
ASUNTO NRO –S-2004-000094
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