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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
 
 
 La Asunción, 26 de febrero de 2008
 197° y 149°
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 ASUNTO N° OP01-D-2008-000033.
 
 Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Febrero de 2008, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control  de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 551 al 561 de  la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto la precalificación  de delito que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, este Tribunal  comparte el criterio de la vindicta pública. TERCERO: En relación a la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa, para el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , esta juzgadora observa que por cuanto no existen elementos de convicción procesal que hagan estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible atribuido por la vindicta pública, y siendo criterio reiterado de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que toda actuación policial debe estar sustentada con otros elementos probatorios que señalen la participación del imputado, tal como declaraciones testifícales, que corroboren la participación del mismo en el hecho atribuido, elementos estos que no fueron consignados por la vindicta publica en el presente caso, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que en consecuencia  éste Tribunal DECRETA la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela.  En consecuencia se ordena la Libertad del adolescente antes referido  y se ordena remitir la correspondiente Boleta de Libertad. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez quede firme la presente decisión. QUINTO: Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados por la representante del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.
 LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
 
 DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
 EL SECRETARIO DE GUARDIA
 
 
 ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 EL SECRETARIO DE GUARDIA
 
 
 ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
 
 ASUNTO N°  OP01-D-2008-000033
 PMDC/jac
 
 
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