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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 SECCION ADOLESCENTES
 TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
 
 
 La Asunción, 20 de Febrero de 2008
 197º y 148º
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
 TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA y la   Secretaria Abg. MARIA   LETICIA MURGUEY.
 
 ADOLESCENTES:
 IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano,  nacido en fecha:11-01-1992, soltero, Estudiante,   no posee  cédula  de Identidad, hijo  de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, residenciado actualmente en el Sector  Los Medios, calle Colon casa sin numero,  Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta.
 
 IDENTIDAD OMITIDA. Venezolano,  nacido en fecha:03-02-1990, soltero, Estudiante,   titular de la    cédula  de Identidad numero: XXXXXXXXXX, hijo  de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado actualmente en el Sector  OMITIDO, calle Principal, casa  numero: XX,  Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta
 
 IDENTIDAD OMITIDA. Venezolano,  nacido en fecha: 19-01-1992, soltero, Estudiante,  titular de la   cédula  de Identidad numero: XXXXXXXXXXX, hijo  de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado actualmente en el Sector   OMITIDO,   calle Principal,  casa  numero: XX,  Municipio Villalba de la Isla de Coche Estado Nueva Esparta
 
 IDENTIDAD OMITIDA Venezolano,  nacido en fecha: 22-07-1990, soltero, Estudiante,  16 años de edad,  titular de la   cédula  de Identidad numero: XXXXXXXXXXX, hijo  de los ciudadanos:  IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado  en la Urbanización OMITIDO   calle  numero: XX, casa numero :XX,  Municipio Villalba de la Isla de Coche, Estado Nueva Esparta
 
 DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424, ambos del Código Penal Venezolano
 
 DEFENSA: Dra. PATRICIA RIBERA,   Defensora Pública Nº 02  de la Sección de Adolescentes
 
 MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo  auxiliar del Ministerio Público.
 
 Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos  578 literal f, 583, 622  y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 365, 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Audiencia preliminar realizada en  Diecinueve (19) de  Febrero de 2.008, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS.   En tal sentido esta Juzgadora sentencia en los siguientes términos:
 I
 DE LOS HECHOS
 
 Durante los hechos ocurridos en fecha veintitrés de Abril de 2007,  siendo aproximadamente  las 9.20  horas de la noche,   los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS estando en la plaza San Pedro, ubicada en la Isla de Coche de este Estado, agredieron físicamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocasionándole las siguientes lesiones: “Herida contusa occipital izquierda, suturada de 2 cm. Excoriación en  hombro izquierdo. Tiempo de curación: ocho (08) días salvo complicaciones. privación de ocupaciones: ocho (08) días… carácter leve…”, lo cual se desprende del resultado del reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, signado con el N° 2199, suscrito por el Dr. Luís Manuel Camejo, médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
 
 En  la   Audiencia de Calificación de Procedimiento, el Tribunal de Control No. 1, calificó el procedimiento como Ordinario y acordó  medidas cautelares contenidas en los literales c y f del artículo 582 de la Ley Especial. La vindicta publica  mediante escrito de acusación presentado  considera  acusar a los al adolescentes de ser responsable por la comisión del LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424, ambos del Código Penal.
 
 III
 CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 Se dio inicio a la Audiencia  Preliminar,  el día  martes Diecinueve (19) de  Febrero de de 2008,   en la causa seguida contra los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual  durante la celebración de la misma,  la Dra. Sikiu Angulo de Silla acuso a los adolescentes por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y ofreció los  elementos para el debate probatorio,  así como las pruebas ofrecidas a saber: 1).- Acta Policial de detención  de fecha 19-02-2007 suscrita por los funcionarios agentes  Wilfredo  Zabala  y   Joan Marín, adscritos a la Comisaría de  San Pedro de Coche del Instituto Neoespartano de Policía  de donde se deja constancia  las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron detenidos los adolescentes, los cuales entre otras cosas expusieron: “..siendo aproximadamente las nueve y veinte  horas de la  noche del día de hoy en momento en que me encontraban en el  labores de patrullaje procedieron a la detención de  los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS quienes   estando en la plaza San Pedro, ubicada en la Isla de Coche de este Estado, agredieron físicamente al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, ocasionándole las siguientes lesiones: “Herida contusa occipital izquierda, suturada de 2 cm. Excoriación en  hombro izquierdo”,   2).- Acta de entrevista de a ciudadana   Yomaira Coromoto Alonso, Titular de las Cedula de Identidad N° 20.905.722, rendida ante la sede de la Comisaría de   San Pedro de Coche del Instituto Neoespartano  de Policía, en la que expuso: “ .. Nos dimos cuenta que Rainer lo tenían en el piso unos muchachos dándole golpes…. 3).-Declaración de La Adolescente Margelis José Quijada Suárez, titular de la cedula de identidad numero: ¡9.682.786 , quien manifestó : “…  Yomaira agarro la bicicleta para avisarle  a la casa de Rainer lo que estaba pasando  y llamar a  la policía   quien logro detener a cinco  de los muchachos…”  4).-Declaración del  ciudadano  Reiner José González Rodríguez victima del presente caso quien manifestó “… vengo a   denunciar  a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS,quienes en el día de hoy cuando me dirigía a mi casa , me atacaron entre todos  golpeándome en varias partes  del cuerpo….” 5).- Resultado  de la experticia de reconocimiento  legal numero 2199 de fecha 24-04-07 suscrito por el doctor Luís Manuel Camejo practicado a la victima   en la cual se aprecia entre otras cosas lo siguiente:  Herida contusa occipital izquierda, suturada de 2 cm. Excoriación en  hombro izquierdo. Tiempo de curación: ocho (08) días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: ocho (08) días… carácter leve…”,.
 
 Conforme el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la  acusación fue admitida totalmente así como las pruebas ofrecidas por  estar ajustadas a derecho y dichas pruebas ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados por la vindicta pública en contra de los mencionados adolescentes.
 
 La  defensa ejercida por la  Defensora Pública No. 02, Dra. PATRICIA RIBERA, solicitó se le cediera la palabra  a los  adolescentes, y  se le  impongan  de sus derechos y garantías. Previamente impuestos los adolescentes  de las garantías Constitucionales y especiales que le asisten, así como de las formulas de solución anticipadas, y actos de prosecución del proceso; se les advirtió que su silencio no le perjudicaría y  tanto ellos,  como su defensa, no objetaron la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas. Los  Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, manifestaron entender los términos de la acusación y estar dispuestos a declarar, y lo hicieron libre de toda coacción y apremio, y en consecuencia admitieron los hechos
 
 Seguidamente Intervino  la Abogada Defensora Pública Penal N° 02  y expuso  luego de haber escuchado a mis representados, quienes de manera clara y precisa han decidido acogerse al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, pido que se les imponga la sanción solicitada por el Ministerio Público, la cual es la imposición de reglas de conducta, solicitando esta defensa que la misma se rebaje a la mitad, de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 622 de la orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y considerando que los adolescentes asumieron su culpabilidad en el hecho acusado, y los mismos estudian o trabajan.
 
 Con fundamento en lo expuesto por los  Adolescentes acusados y su Defensora, correspondió a quien aquí decide  pronunciarse con relación a ello y en consecuencia, este Tribunal  una vez oída  las partes y cumplido todos los tramites y formalidades procésales,  vista asimismo la acusación con las pruebas ofrecidas y admitidas, y visto igualmente la admisión de los hechos por parte de los  adolescentes, estimó, procede  aplicar el procedimiento especial previsto en el articulo 583 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y en consecuencia procede a imponer la sanción.
 
 IV
 DEL DERECHO
 
 Ahora bien, los  adolescentes  IDENTIDADES OMITIDAS, al haber admitido el hecho que se le imputa aunado a los elementos de convicción que existen en el expediente, son responsables de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de  LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424, ambos del Código Penal Venezolano, y ASI SE DECLARA.
 
 Por Consiguiente a los efectos de determinar la sanción aplicable, este Tribunal hace la siguiente consideración: el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424, ambos del Código Penal Venezolano,  cuya  figura delictiva no esta  incluida en el Parágrafo Segundo del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  que determina taxativamente los delitos por los cuales se puede aplicar la privación de libertad, por lo que en el presente caso se aplica lo previsto en el literales ” b”  del Artículo 620, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, son responsables por la  comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, entienden la magnitud del hecho por ellos cometido, así como su grado de responsabilidad tal como se desprende de sus exposiciones tanto en la Audiencia de Calificación del Procedimiento como en la Audiencia Preliminar, así como de los Informes  de los exámenes que les fueron practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado.
 
 De manera, que  oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por los referidos adolescentes, los  encuentra culpables, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424, ambos del Código Penal y en consecuencia, corresponde a este juzgadora aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta  la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad de los adolescentes , el resultados de las evaluaciones psico- sociales y su capacidad para cumplirlas por lo cual se rebaja  la sanción a la mitad, es así como le impone el cumplimiento de la sanción de  REGLAS de  CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, solicitada por el ministerio publico y la defensa , de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal B y 583 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente, debiendo los mismos cumplir, en consecuencia con las siguientes obligaciones: 1) Cursar estudios o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución de esta misma sección cada Tres (03) meses, y 2) No ausentarse de su domicilio después de las 6 de la tarde a menos que se encuentren acompañados de su representante legal  Y ASI SE DECIDE.
 
 V
 DISPOSITIVA					DISPOSITIVA
 
 
 Por todas   las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES  DE   CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 583, 603 y 622 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE   CONDENA  a los adolescentes  IDENTIDADES OMITIDAS,  plenamente identificados, por ser responsables de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424, ambos del Código Penal Venezolano y en consecuencia los sanciona  con REGLAS DE CONDUCTA,   por el lapso de Un (01) año debiendo los mismos cumplir, en consecuencia con las siguientes obligaciones: 1) Cursar estudios o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución de esta misma sección cada Tres (03) meses, y 2) No ausentarse de su domicilio después de las 6 de la tarde a menos que se encuentren acompañados de su representante legal, conforme  el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente
 Regístrese, publíquese y déjese nota, remítase lo conducente al  Tribunal de Ejecución una vez  quede firme la presente decisión.
 Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Control Nº 01 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los  veinte (20) días del mes de  Febrero de 2.008.
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
 
 DRA .PETRA MARCANO DE CERRADA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. MARIA LETICIA MURGUEY
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. MARIA LETICIA MURGUEY
 
 
 Asunto. 0P01-P- 2007-001314
 
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