CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
La Asunción, 15 de Febrero 2.008
197° y 148°

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, nacida en fecha XXXXXXXX, domiciliada en Ciudad OMITIDA, Calle OMITIDO, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXX, domiciliada en la Urbanización OMITIDO, Calle N° XX, Casa N° XXXXX , Municipio García del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 07 de Mayo del año 2002, fue presentada por ante el Tribunal de Control N° 1de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en virtud de que los mismos fueron detenidos en el local comercial “BERSHKA”, cuando los mismos intentaron sustraer varias prendas de vestir propiedad del citado local, logrando ser retenidos por la Seguridad del Centro Comercial Sambil y entregados posteriormente a los funcionarios Adscritos a la Base Operacional N° 02 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).-
Ahora bien el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte él articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido en fecha 08/05/2002, es decir que ha transcurrido más de 3 año, y que el delito no merece como sanción la Privación de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de un hecho punible la Propiedad, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo notifíquese a la víctima.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA ,

Abg. MARIA LETICIA MURGUEY


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LETICIA MURGUEY



EXP. 343
PMDC/Ana Luz Flores**