CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
SECCIÓN ADOLESCENTES

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LA ASUNCION. 12 de Febrero de 2008



Vistas las anteriores actuaciones y en base a la previsión legal, contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, pasa de oficio a REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Boca del Río, Estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, nacida en fecha de XXXXXXXXX, residenciada en OMITIDO, municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en donde la representación del Ministerio Publico, le investiga, y en la que se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistentes en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa: se evidencia del informe remitido por la Oficina del Alguacilazgo, de fecha 06/02/20087, mediante oficio N° 300, recibido por ante este Despacho Judicial en fecha 11/02/2008 y cursante a los folios del 98 al 100 del asunto, del cual se desprende que la adolescente, no ha cumplido regularmente con las presentaciones impuestas. Entonces la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se ha presentado por dicho organismo los días 27/04/2007; 01/06/2007; 08/06/2007; 22/06/2007 , 09-11-2007 , 16-11-2007, 17 -12-2007 y 18-01-2008, evidenciándose el incumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal a la Adolescente de Autos, en virtud de que la finalidad que persigue el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, basándose en las Garantías fundamentales de los Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Adjetiva Especial, que establece la Presunción de Inocencia, el cual consagra: “Se presume la Inocencia del Adolescente hasta tanto una Sentencia firme no determine la existencia del Hecho y la participación culpable del imputado, imponiéndole una sanción”. Por la motivación procedente este Tribunal, ACUERDA, mantener a la Adolescente imputada, bajo, la aplicación de la misma Medida Cautelar que le fuera impuesta, en ocasión de presentación que hiciera la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico especializado, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días, ante la sede de este Tribunal en Funciones de Control N° 01de la Sección Adolescentes, de este estado. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a la Revisión de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ACUERDA mantener las presentaciones de la Adolescente cada Ocho (08) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se ordena citar a la adolescente a los fines de que comparezcan hasta la sede de este Despacho el día JUEVES Veintiuno (21) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008) a las 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser oídas sobre el incumplimiento de la medida impuesta, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, diarícese y de déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.


LA JUEZ DE CONTROL N 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

LA SECRETARIA


ABG. LETICIA MURGUEY.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. LETICIA MURGUEY.











ASUNTO N° OP01-P-2007-001369
PMDC/