CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 12 de Febrero del 2008
197° y148°
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural del estado Mérida, nacido en fecha XX de XXXXXXXX del año XXXX, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-XXXXXXXXXX, Estudiante, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado Urbanización OMITIDA, Costa Azul, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente. Así como visto y analizado lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, el Dr. ALI ROMERO FARIAS, en su carácter de Defensor Privado del referido adolescente y lo manifestado por el Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA . Este Tribunal una vez admitida la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, así como los elementos de prueba presentados en el mismo todas por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada, específicamente las siguientes: 1) Declaración de la funcionaria Experta Dra. ELVIA ANDRADE, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Medico-Legal Nro. 1210, practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 2) Declaración de los funcionarios RAFAEL JOSÉ AARON y PEDRO FERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto los mismos fueron los que suscribieron el acta de Inspección Técnica N° 944 de fecha 11-06-07; 3) Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Victima del hecho punible; 4) Declaración de la ciudadana MORELLA DEL VALLE HERNAO GIORGETTI, quien es testigo del hecho punible; 5) Declaración del adolescente FEDERICO IBAÑEZ CASANOVA, el cual es testigo referencial del hecho punible; 6) Declaración del ciudadano DOUGLAS RAFAEL ACOSTA SUAREZ, la cual es testigo del hecho punible, y 7) Declaración del ciudadano OMAR ANTONIO NAVAS, la cual es testigo del hecho punible. Siendo acogida la calificación del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, y a su vez con la finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente a los demás actos del presente proceso, el Ministerio Público ha solicitado se mantenga la Medida Cautelar que le fueren dictada en la audiencia de presentación, establecida en el literal C, D y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de salida del Estado y del País y la Prohibición de acercarse a la victima y vista la solicitud realizada por el abogado defensor del adolescente en este mismo acto respecto a que se extienda el lapso de dichas presentaciones, en consecuencia se mantiene la medida cautelar bajo la cual se encuentra sometido el adolescentes, mas se extiende el lapso de cumplimiento a quince(15), por cuanto existen elementos de convicción para estimar la participación o autoría en el delito acusado. Por Todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por ser éstas útiles y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada. SEGUNDO: En cuanto a la Calificación Jurídica realizada por el Ministerio Público, del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, , esta Juzgadora la acoge. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los demás actos del presente proceso, se mantiene la medida cautelar bajo la cual se encuentra sometido el adolescentes, y se extiende el lapso de cumplimiento a quince(15) conforme el articulo 582 literal c, d y f de la ley que rige la materia CUARTO: En esta misma audiencia se dictó auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la ley especial adjetiva se ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N 01.
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
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LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LETICIA MURGUEY.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LETICIA MURGUEY.
ASUNTO N° OP01-P-2006-000021
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