TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 25 de febrero de 2008.
197° y 148°

El 12 de febrero de 2008, la defensa pública penal, a cargo del DR. CARLOS LUIS MOYA GÓMEZ, consignó ante este Tribunal en tres folios útiles, constancia médica del su defendido, y el reposo médico expedido por el médico tratante Dr. Víctor Cedeño. Por cuanto su defendido José Manuel Guzmán Carucci, presenta Diabetes y fístula cutánea derecha.

Visto el informe el Tribunal resuelve:
UNICO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El 12 de febrero de 2008, el Tribunal acordó el traslado del acusado a la medicatura forense con la finalidad que el médico forense bajo el estudio del acusado, verifique si efectivamente requiere reposo domiciliario.

El 15 de febrero de 2008, el Tribunal recibe el informe médico forense suscrito por la Dra. Elvia Andrade, indicando que el ciudadano ACUSADO JOSÉ MANUEL GUZMÁN CARUCCI, persiste en la úlcera con fístula en flanco derecho del abdomen debido a la diabetes mellitus descompensada a pesar del tratamiento indicado por el médico tratante.

El mismo día que se recibe el informe médico forense el Tribunal oficia a la medicatura forense, con le propósito de que ampliara dicho informe e indique al Tribunal, si efectivamente a pesar del diagnóstico el paciente podía estar detenido, sin necesidad de reposo domiciliario.

El jueves 20 de febrero de 2008, se recibe informe suscrito por el médico forense DRA. ELVIA ANDRADE, donde diagnóstica que el ciudadano JOSÉ MANUEL GUZMÁN CARRUCCI, amerita reposo domiciliario por 90 días para su total recuperación, y ratifica dicho informe en el sentido que presenta úlcera con fístula en flanco derecho del abdomen debido a la diabetes mellitus descompensada.

En este caso, el médico forense aduce que el acusado aún necesita cuidados para mejor su salud, y solicita el reposo domiciliario y la cura de ulcera que por padecer de diabetes no sana, en tal sentido el Tribunal ACUERDA EXTENDER EL REPOSO DOMICILIARIO, durante el lapso indicado, en respeto al derecho a la salud, dicho reposo vencerá el lunes 26 de mayo de 2008, debiendo ser reingresado a su sitio de reclusión el martes 27 de mayo de 2008, salvo complicaciones. Así se decide.




DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTIENDE REPOSO DOMICILIARIO, AL CIUDADANO JOSÉ MANUEL GERMÁN CARUCCI, por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS, en la siguiente dirección calle Marcano, casa N° 74-11. al lado de talleres colapso, entre Doña Isabel y Buenaventura, Porlamar, con el propósito de que sea curado la ulcera que padece, según diagnóstico expreso de la médico forense ELVIA ANDRADE, debiendo reingresar a su sitio de reclusión el 27 de mayo de 2008, cuya vigilancia de su cumplimiento reposa en la Policía del Estado, comisaría de Maneiro. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, y 83 de la Constitución, en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,

Asuntos N° 0P01-P-2006-001303- 2005-003067-2005-000069 y 2007-002175