Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 2 Circuito Judicial Penal del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de febrero de 2008.
197° Y 148°
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, Dr. LUIS FERNANDO PALMARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde señala que ese Despacho inicia la presente averiguación en fecha 11 de enero de 2007, con denuncia formulada por el adolescente JORGE LUIS VELASQUEZ BONILLO, ante la Comisaría de Juan Griego, en donde entre otras cosas expresó lo siguiente: “… El día miércoles 09-01-08, como a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, yo había salido del liceo y caminé hasta la parada, en eso un compañero mío llamado Carlos Barrios me pidió que le diera 500 bolívares, yo se los di, él me dio una navaja y con ella rayé un carro que estaba ahí estacionado, enseguida me agarró por un brazo un muchacho que estaba allí y empezó a decirme ¿porque coño de la madre lo rayaste? Me jaló y yo como pude me agarré de un poste y empecé a llorar, me siguió jalando hasta que me solté hasta que me solté y me metieron para adentro de una casa que debe ser de donde el vive, porque la mamá de él le gritaba que me dejara ir, pero él decía que no, que yo tenía que pagar, yo estaba muy asustado y no dejaba de llorar, después me quería meter en el carro que yo raye, no se para donde pensaba llevarme, me mantuvo ahí dentro de su casa como media hora y me decía que le diera el número de teléfono de mi mamá, y la llamó pero el teléfono estaba apagado, y la mamá del muchacho, al ver que yo me había orinado me dejo ir, salí de la casa y comencé a caminar, cuando pasaba por frente a Dibs pasó el muchacho por el lado mío en el carro y me dijo apuntándome con el dedo “ me la ves a pagar”, ya iba por el centro de salud cuando mi papá me encontró, me monte en el carro y le conté todo lo que había pasado…” (sic).
Ahora bien, cuando el Ministerio Público conoce por cualquier vía, de la presunta perpetración de un hecho punible, ordenará sin perdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar su comisión y para recoger todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y para determinar quienes han tomado parte en él y con que grado de responsabilidad.
Considera la Fiscalía que analizado los hechos denunciados por la ciudadana denunciante, estos no revisten carácter penal, es por todo ello que considera la representación fiscal que no se puede iniciar investigación alguna en este caso, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, tal como lo prevé el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Por los argumentos antes expuestos y en el entendido que es a la Fiscalía a quien le corresponde iniciar la investigación en este nuevo proceso penal y siendo que no considera ajustado a derecho hacerlo, pues los hechos narrados no puede encuadrarlos dentro de un hecho punible de acción pública, es por lo que esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA propuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando devolver las actuaciones al Ministerio Público quien debe proceder a archivarlas, tal como lo prevé el artículo 302 ejusdem.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena además su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal y que la presente decisión conste en el Libro Diario.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 2
Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
El Secretario
ABG. JOSÉ TOMÁS CASTILLO CEDEÑO
ASUNTO: OP01-P-2008-000397
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