TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN


La Asunción, 20 de febrero de 2008.
197º y 148º
ACUMULADOS
CAUSA N° 2C-6515-9156-04

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ROIMAN ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº 11.642.815, nacido en fecha 09-05-72, edad 32 años de edad, de profesión y oficio buhonero, residenciado en Calle Nueva, casa s/n, de color verde, al lado del abasto Milla, Ciudad Cartón, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA MORALES DE CALDERA, Defensora Pública Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFRAIN MORENO NEGRIN y FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, Fiscales Quinto y Tercero del Ministerio Público, respectivamente.

DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 278, 472 y 454 ordinal 4°, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos de Código Penal.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1°, y siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

El día 31 de enero de 2004, en horas de la noche, los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, se encontraban realizando labores de patrullaje en el Municipio y cuando se desplazaban por la calle Igualdad cruce con Fraternidad, ciudad de Porlamar, les hizo llamado de atención un ciudadano que se desplazaba en un vehículo taxi, informando que por las adyacencias de las ruinas del comedor popular ubicado en la calle Fraternidad cruce con Marcano de Porlamar, se encontraba una persona de la cual aportó sus características, portando un arma de fuego tipo escopeta, logrando avistar al sujeto con las características descritas, oculto en un terreno baldío de dicho lugar, identificado como ROIMAN ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, quien al notar la comisión policial emprendió veloz carrera y a su vez lanzo al pavimento un objeto, el cual se trataba de un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca NEW ENGLAND, serial número ND253104, el cual al ser chequeado por el S.I.P.O.L., resultó presentar solicitud por la Dirección Nacional de Investigaciones, según expediente Nº G-258.881, de fecha 12-12-2002, por el delito de Robo.

Quedo establecido igualmente, que en fecha 04 de junio del año 2004, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana al hoy imputado ROIMAN ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, fue aprehendido por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía en momentos en que sustraía del Hotel Perta del Sol, mantel de color azul y blanco a cuadros contentivo de seis (06) botellas de picante, nueve (09) pimenteros, cinco (05) saleros propiedad del Hotel, siendo testigos presénciales del hecho los ciudadanos JESUS RAMON MAITA Y LUIS MUJICA.

Fueron suficientes elementos de convicción para que el Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano ROIMAN ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, es configurativa de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 278, 472 y 454 ordinal 4°, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos de Código Penal.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas de la CAUSA Nº 2C-6515-9156-04, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha 23 de agosto de 2004, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano ROIMAN ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, en el hecho ocurrido en fecha 31 de enero de 2004, configuran los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 de Código Penal, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público.

Que en fecha 11 de noviembre de 2004, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. FRANCISCO JOSE GARCIA MELENDEZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano ROIMAN ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, en el hecho ocurrido en fecha 31 de enero de 2004, configura el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4°, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos de Código Penal, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. En fecha 27 de enero de 2005, mediante auto se ordena la acumulación de las causas signadas con los Nº 2C-6515 y 2C-9156-04, procediéndose a la fijación de la Audiencia Preliminar.

Que cursa al folio 148 de la presente causa Boleta de Notificación a nombre del imputado ROIMAN ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, debidamente consignada por la oficina de alguacilazgo, indicando en su reverso, que según información constatada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano falleció en fecha 04 de julio de 2006.
Que consta al folio 162, oficio Nº 2C-2249-07 de fecha 12 de julio de 2007, dirigido al Prefecto del Municipio Mariño de este estado, mediante el cual se solicita Acta de Defunción del Ciudadano quien en vida se llamara ROIMAN ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ; igualmente cursa oficio Nº 2C-2250-07, de la misma fecha, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Nueva Esparta, solicitando información sobre la muerte del ciudadano ROIMAN ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ.

Que consta al folio 174 de la presente causa, oficio s/n de fecha 17 de julio de 2007, procedente de la Prefectura del Municipio Mariño, mediante el cual informan a este Tribunal que en fecha 28 de junio de 2005, los Libros de Registro Civil de nacimiento, Matrimonios y Defunciones de este Municipio, fueron transferidos al Registro Municipal de la Alcaldía de Mariño, por lo que este trámite debe ser canalizado por ante ese Organismo.

Que consta al folio 181, oficio Nº 2C-188-08 de fecha 22 de enero de 2007, dirigido al Registrador Municipal de la Alcaldía del Municipio Mariño de este estado, mediante el cual se Acta de Defunción del Ciudadano quien en vida ae llamara ROIMAN ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ.

Que consta en autos al folio 182, de la presente causa, oficio de fecha 25 de enero de 2008, procedente del Registro civil del Municipio Mariño y anexo al mismo Acta de Defunción de quien en vida se llamara ROIMAN ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, en la cual se establece como consecuencia de muerte “FRACTURA MULTIFRACMENTARIA DE CRANEO Y LACERACION ENFALICA, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA. Según certificación expedida por el medico Dra. Fanny Díaz”.

Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:

La muerte del imputado en el proceso penal, es una de las causales establecidas en la norma adjetiva penal, para la extinción de la acción penal, la cual debe ser probada por el medio idóneo para ello, es decir, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas.
Se desprende de autos, que efectivamente cursa en las actuaciones, Acta de Defunción del ciudadano ROIMAN ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, debidamente suscrita por el Abg. Gladimir Vásquez, Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Marino del estado Nueva Esparta, determinándose en ella la causa de muerte del mencionado ciudadano.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, habiéndose demostrado de manera fehaciente la muerte, mediante el Acta de Defunción, de quien en vida se llamara ROIMAN ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado a la muerte del IMPUTADO CIUDADANO ROIMAN ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, ampliamente identificado en auto, luego de verificado por el juez, mediante el medio idóneo para ello. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE TOMAS CASTILLO
ACUMULADOS
CAUSA Nº 2C-6515-9156-04