TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 14 de febrero de 2008.
197º y 148º
ASUNTO N° OP01-P-2006-000641
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: CARLOS JOSE RODRIGUEZ FOLGUEIRA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº 3.716.417, nacido en fecha 30-03-59, edad 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión y oficio comerciante, residenciado en Pampatar, residencias Terraza del Mar, piso 2, apartamento A, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.
DEFENSA PUBLICA: ABG. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública Penal de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: NANCY ARISMENDI BONILLO, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Especial realizada en fecha 14 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ FOLGUEIRA, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a su favor en fecha 22 de enero de 2006. Verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procedió a decretar el sobreseimiento de la causa, y siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Quedó establecido que en fecha 15 de febrero de 2006, el hoy acusado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del estado, toda vez que al ser practicada una inspección al vehículo tipo moto donde de desplazaba, se localizó debajo de su asiento, dos (02) envoltorios confeccionados en cinta adhesiva transparente y de color rojo, uno (01) confeccionado en cinta adhesiva transparente y uno (01) confeccionado en material sintético amarrillo y negro, contentivos todos de marihuana, con un peso neto de veintiún (21) gramos con ciento cuarenta (140) miligramos.
Fueron suficientes elementos de convicción para que el Fiscal del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ FOLGUEIRA, es configurativa del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas de la ASUNTO Nº OP01-P-2006-000641, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que en fecha 08 marzo de 2006, la Fiscal Encargada Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. NANCY ARISMENDI BONILLO, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ FOLGUEIRA, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Oral y Pública.
Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la Dra. NANCY ARISMENDI BONILLO, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ FOLGUEIRA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 ejusdem, decretando el Juez de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ FOLGUEIRA, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.
Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:
Consta en autos al folio 117 de la presente causa, oficio Nº 265-07, de fecha 05 de marzo de 2007, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, mediante el cual informan a este despacho que fue designada como delegado de prueba a la Abg. Marisabel Alfonzo, para supervisar al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ FOLGUEIRA.
Que consta en auto al folio 124 de la presente causa, constancia consignada por la Dra. Janette Figueroa en su carácter de Defensora del Ciudadano Carlos Rodríguez, suscrita por la Abogada Marisabel Alzonzo, Delegada de Pruebas, quien hace constar que el ciudadano procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participan que el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ FOLGUEIRA, finalizó el régimen de pruebas, cumpliendo de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ FOLGUEIRA, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas a al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ FOLGUEIRA, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE TOMAS CASTILLO
ASUNTO N° OP01-P-2006-000641
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