REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, veintiséis (26) de febrero de 2008
197° y 149°

Asunto: VP01-L-2007-1557.-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del derecho CARLOS DE JESÚS LEÓN PEÑALOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora este Tribunal observa:
1.- En cuanto al Mérito Favorable, este Juzgador observa prima facie, que dicha invocación no constituye un medio de prueba, sino que el mismo está vinculado con los principios probatorios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe se utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.
2.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, se admiten las mismas, cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.
3.- En relación a las Exhibiciones de documentos peticionadas, de su escrito de promoción, este Tribunal, admite la misma cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente, en consecuencia, se ordena a la demandada, exhibir o entregar las documentales solicitadas, en la oportunidad que a bien fije este tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del Derecho WILMER PORTILLO RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS C.A. (INPROCA), este Tribunal observa:
1.- En cuanto al Mérito Favorable, este Juzgador observa prima facie, que dicha invocación no constituye un medio de prueba, sino que el mismo está vinculado con los principios probatorios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe se utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece
2.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, se admiten las mismas, cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.
3.- Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos ARISLI AGUILAR, SANDRO PAREDES, JEAN CARLOS GUEVARA, ENRIQUETA NAPOLITANO, se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
4.- En relación a la Inspección solicitada, el Tribunal las admite y fija el día Jueves seis (06) de marzo de 2008, a las nueve de la mañana (9.00am), y acuerda el Traslado y Constitución del Tribunal en la sede de la demandada, ubicada en la avenida principal El Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, diagonal a la plaza La Cruz.-



EL JUEZ,

Dr. MIGUEL GRATEROL



LA SECRETARIA,

MARILU DEVIS



MG/MD.-