REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2007-000782.
PARTE ACTORA: MAURICIO AGUIRRE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR CHIRINOS Y MARLENE MAESTRE.
PARTE DEMANDADA: CLUB PRIVADO DELICIAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de febrero de 2.008, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 30 de enero de 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de el demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

El ciudadano MAURICIO AGUIRRE, alegó que ingresó a trabajar en fecha 15 de abril de 1998, para la sociedad mercantil CLUB PRIVADO DELICIAS, C.A., desempeñándose en el cargo de OBRERO; que devengó un último salario básico diario Bs.13.500, oo y el salario integral de Bs.14.323, 50, que dichas labores las realizaba en un horario de trabajo de 5:30 p.m. a 11:00 p.m., que en fecha 23 de Diciembre de 2005 renuncio a dicho trabajo por causas ajenas a su voluntad, y que desde esta fecha reclama sus prestaciones sociales las cuales no han sido canceladas por la empresa, y en tal sentido reclama los siguientes conceptos:
-Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, por el periodo que va desde el mes de abril del 2005 hasta diciembre del 2005, la empresa debe cancelar las vacaciones fraccionadas tomando en cuenta el tiempo laborado de 6 años y 8 meses correspondiendo la fracción de 14 días de vacaciones y 8, 66 días de fracción de Bono Vacacional que al sumarlos da un total de 22, 66 días X Bs.13.500, oo Salario básico diario para un total de Bs.306.000, oo es decir Bs. F.306.
-Antigüedad, tomando en cuenta el tiempo laborado de 6 años y 8 meses, la cantidad de Bs.8.228.098, 94 la cual esta compuesta por la antigüedad de Bs.8.097.725, 56 y por los intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs.130.373, 38 calculado de acuerdo a la tasa fija por el Banco Central lo cual arroja la cantidad total de Bs.8.228.098, 94 es decir Bs. F .8.228,09.
-Total reclamado por los conceptos mencionados: OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.534.098, 94) es decir OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F.8.534,09).

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 30 de enero de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano MAURICIO AGUIRRE y la empresa CLUB PRIVADO DELICIAS, C.A.
Segundo: Que la relación entre el demandante y la empresa demandada se inicio el 15 de abril de 1998 y finalizo el 23 de diciembre de 2005.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por renuncia del actor.
Cuarto: Que el cargo que desempeño el actor en la empresa mencionada fue el de OBRERO.
Quinto: Que el su ultimo Salario Mensual Básico Diario era el de Bs.13.500, oo bolívares.
Sexto: Que se le adeudan 14 días de Vacaciones a razón de Bs.13.500,oo Salario Básico Diario; y 8, 66 días de fracción de Bono Vacacional.
Séptimo: Utilidades Fraccionadas del Último año de servicio a razón de 10 días.

Por lo antes expuesto se tienen como admitidos: la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el último salario básico diario devengado por el trabajador; en consecuencia este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, la sociedad mercantil CLUB PRIVADO DELICIAS, C.A, al pago de los siguientes conceptos y montos, los cuales fueron calculados a razón de la variable que componen el salario integral, el cual esta compuesto por salario normal, más las alícuotas partes de las utilidades y del bono vacacional, tomando como antigüedad el tiempo laborado de 7 años 8 meses y 8 días siendo igual a 8 años de servicio.

- Antigüedad establecida en los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo comprendido desde el inicio de la relación esto es 15 de abril de 1998, hasta el 23 de Diciembre de 2005, lo cual hace un total de 521 días a razón del salario integral de la siguiente forma :
Primero: Desde octubre de 1998 a abril de 1999 le corresponden 45 días a razón de salario integral Bs.3.539, 74.
Segundo: desde mayo 1999 hasta abril de 2000 le corresponden 62 días a razón de salario integral Bs.4.578, 70.
Tercero: desde mayo 2000 hasta abril de 2001 le corresponden 64 días a razón de salario integral Bs.5.125, oo.
Cuarto: desde mayo 2001 hasta junio de 2001 le corresponden 10 días a razón de salario integral Bs.5.138, 89.
Quinto: desde julio 2001 hasta abril de 2002 le corresponden 56 días a razón de salario integral Bs.5.652, 78.
Sexto: desde mayo 2002 hasta abril de 2003 le corresponden 68 días a razón de salario integral Bs.6.801, 67.
Séptimo: desde mayo 2003 hasta junio de 2003 le corresponden 10 días a razón de salario integral Bs.6.820, oo.
Octavo: desde julio 2003 hasta septiembre de 2003 le corresponden 15 días a razón de salario integral Bs.7.502, oo.
Noveno: desde octubre 2003 hasta abril de 2004 le corresponden 45 días a razón de salario integral Bs.8.866, oo.
Décimo: desde mayo 2004 hasta julio de 2004 le corresponden 15 días a razón de salario integral Bs.10.667, 80.
Décimo primero: desde agosto 2004 hasta abril de 2005 le corresponden 57 días a razón de salario integral Bs.11.556, 78.
Décimo segundo: desde mayo 2005 hasta diciembre de 2005 le corresponden 74 días a razón de salario integral Bs.14.609, 38.
Los montos señalados corresponden a 521 días los cuales dan un total de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 4.154.220,01) es decir CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F.4.154, 22).

-Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con el artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: tomando en cuenta el tiempo laborado de 7 años 8 meses y 8 días, siendo igual a 8 años de servicio.
-Vacaciones Fraccionadas: corresponden Catorce (14) días a razón de Bs.13.500 salario diario dando como resultado Bs.189.000, oo.

-Bono Vacacional Fraccionado: 8,667 días multiplicados por Bs. 14.025,00 salario ordinario dando como resultado Bs.121.554, 67.

-Utilidades Fraccionadas en virtud del articulo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 10 días multiplicados por Bs. 14.025,oo salario ordinario dando como resultado Bs.140.025, oo.


Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano MAURICIO AGUIRRE, en contra de la sociedad mercantil CLUB PRIVADO DELICIAS, C.A, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.604.799, 68) es decir CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.604, 80); más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 148.
LA JUEZ

ABOG. ANA AVILA

LA SECRETARIA
Abog. Marialejandra Naveda

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.
Abog. Marialejandra Naveda



AA/MN/begp