REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2007-002592.
PARTE ACTORA: CLARIBEL GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA GENESARET.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 21 de febrero de 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de el demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
La ciudadana CLARIBEL GONZALEZ, alegó que ingresó a trabajar en fecha (13) de Noviembre de 2.006, para la empresa PANADERIA Y PASTELERIA GENESARET, desempeñándose en el cargo de VEDEDORA; que devengó un último salario mensual de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/OO (Bs.496.000,oo), es decir que el salario diario fue la cantidad de DIESISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMO (Bs.16.533,33), que en fecha 19 de Mayo de 2007, renuncia por razones personales, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días a razón de Bs.21.728.27 para un total de Bs.977.772,15.
2) –BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con los artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 3.5 días y 7.5 días a razón de Bs.20.493,oo para un total de Bs.71.725,5 y Bs.153.697,5 respectivamente.
3) -UTILIDADES FRACCIONADAS: 7.5 días a razón Bs.20.493,oo para un total de Bs.153.697,5.
5) –BONO NOCTURNO: de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo: 4 horas multiplicado por los 7 día de la semana multiplicados por el tiempo de servicio es decir 6 meses, para un total de Bs 2.065.392,oo.
5) –DIFERENCIA SALARIAL: de conformidad al salario fijado como mínimo por el ejecutivo nacional existe una diferencia salarial de Bs.97.950,oo.
TOTAL ADEUDADO= TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (3.520.234,65) es decir TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F.3.520,24).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 21 de Febrero de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana CLARIBEL GONZALEZ y la empresa PANADERIA Y PASTELERIA GENESARET.
Segundo: Que la relación entre la demandante y la empresa demandada se inicio el 13 de Noviembre de 2.006 y finalizo el 19 de Mayo de 2007.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por renuncia.
Cuarto: Que el cargo que desempeño la parte actora en la empresa mencionada fue la de VENDEDORA.
Quinto: Que el su ultimo Salario Mensual fue de Bs.496.000,oo.
Sexto: Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado.
Octavo: Que se le adeudan 7.5 días de Utilidades fraccionada.
Noveno: Que se le adeuda Bono Nocturno.
Décimo: Que se le adeuda diferencia salarial según decreto presidencial.
Por lo antes expuesto este Tribunal tiene como admitidos: la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el último salario devengado por la trabajadora, que renuncio, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno y Diferencia Salarial. En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA GENESARET. Por lo antes expuesto este Tribunal tiene como admitidos: la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el último salario devengado por la trabajadora, que renuncio, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno y Diferencia Salarial, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA GENESARET, al pago de los siguientes conceptos: tomando como tiempo laborado 6 meses de servicio.
1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, es decir un Salario Integral de Bs.18.134,96 correspondiéndole desde el mes de Noviembre de 2006 hasta Abril del año 2007, y un Salario Integral Bs.21.761,95 correspondiente al mes de Mayo para un total de 45 días, arrojando la cantidad de Bs.943.018,oo.
2) -VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7.5 días a razón de Salario Básico Bs.20.493,oo para un total de Bs.153.697,50.
3) - BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 3.5 días a razón de Salario Básico Bs.20.493, oo para un total de Bs.71.725,50.
4) -UTILIDADES FRACCIONADAS: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7.5 días a razón de Salario Básico Bs.20.493, 00 para un total de Bs.153.697,50.
5) –BONO NOCTURNO: de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 588 horas desde 13 de Noviembre del 2006 hasta 30 de Abril del 2007 y 56 horas desde 01 de Mayo al 19 del año 2007 a razón de Bs.2.775, 10 la hora, y Bs.3.330, 11 la hora para un total de Bs.1.818.244, 96.
6) –DIFERENCIA SALARIAL: de conformidad con los decretos presidenciales desde la fecha de su ingreso hasta el 19 de Mayo del 2007, le corresponden una diferencia de Bs.97.950,oo.
TOTAL ADEUDADO= TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.238.333,46) es decir TRES MIL DOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CIENTOS (Bs. F.3.238,33).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana CLARIBEL GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA GENESARET. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.238.333,46) es decir TRES MIL DOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CIENTOS (Bs. F.3.238,33); más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
LA SECRETARIA
Abog. Marialejandra Naveda
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
Abog. Marialejandra Naveda
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