N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2007-000367
PARTE ACTORA: CIRO MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMIRO MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA OMEGA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUADALUPE BRAVO. MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 21 de Febrero de 2008, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CIRO MARQUEZ, representado por el abogado RAMIRO MARTÍNEZ la abogada GUADALUPE BRAVO, en su carácter de apoderad judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMEGA C.A, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas previa exhibición de su original, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para facilitar la tarea del juez consignan acuerdo transaccional en un (1) folio útil, donde se le cancela al trabajador la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.500,00) y la cantidad de Bs. F. 2.500,00 a favor de Ramiro Martínez por concepto de honorarios profesionales.
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg.Ana Avila
Los Presentes.
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