REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2007-002558.
PARTE ACTORA: LISETH CURIEL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PAOLA URDANETA.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS Y SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 08 de febrero de 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de el demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

La ciudadana LISETH CURIEL, alegó que ingresó a trabajar en fecha 17 de enero de 2.007, para la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR, C.A., desempeñándose en el cargo de ATENCIÓN AL CLIENTE; que devengó un último salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.614.000,oo), es decir que el salario diario fue la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.20.466,oo), que en fecha 25 de Septiembre de 2007, fue despedida injustificadamente, ya que nunca incurrió en faltas durante su trabajo. La parte actora reclama los siguientes conceptos:

1) -ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 40 días a razón de Bs.20.466, oo para un total de Bs.818.640,oo.

2) -VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 14, 07 días a razón de Bs.20.466, oo para un total de Bs.300. 850,oo.

3) -UTILIDADES FRACCIONADAS:10 días a razón de Bs.20.466, oo = para un total de Bs.204.660,oo.

4) -INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días a razón de Bs.20.466, oo para un total de Bs.613.980,oo.

5) -INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días a razón de Bs.20.466, oo para un total de Bs.613.980,oo.

6) -INDEMNIZACIÓN DEL PARO FORZOSO Por cuanto nunca fue inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por parte de la demandada, están en la obligación de cancelarle, a razón del 60% de 18 semanas de salarios de la siguiente forma: Salario Mensual Bs.614.000,oo, entre 30 días: Bs.20.466, 07 a razón de 7 días para un total de Bs.143.266,09 multiplicados por 18 semanas para un total de Bs.2.578.804, 02 entre 60% dando la cantidad de Bs.4.297.980,oo.

TOTAL ADEUDADO= SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs.6.850.090,oo) es decir SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F.6.850,09).

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 08 de Febrero de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana LISETH CURIEL y la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR, C.A.
Segundo: Que la relación entre la demandante y la empresa demandada se inicio el 17 de enero de 2.007 y finalizo el 25 de Septiembre de 2007.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por despido injustificado.
Cuarto: Que el cargo que desempeño la parte actora en la empresa mencionada fue la de ATENCIÓN AL CLIENTE.
Quinto: Que el su ultimo Salario Mensual fue de Bs.614.000,oo.
Sexto: Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado.
Octavo: Que se le adeudan 10 días de Utilidades.
Noveno: Que se le adeudan 30 días de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo: Que se le adeudan 30 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por lo antes expuesto este Tribunal tiene como admitidos: la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el último salario devengado por la trabajadora, que el despido fue injustificado, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización del Paro Forzoso, en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR, C.A., al pago de los siguientes conceptos: tomando como tiempo laborado 8 meses y 15 días de servicio.

1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, es decir un Salario Integral de Bs.21.733, 99 correspondiéndole 45 días a razón de Bs. Bs.21.733, 99 para un total de Bs.978.029, 55.

2) -VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días a razón de Salario Básico Bs.20.466, 67 para un total de Bs.204.666,70.

3) - BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 4,67 días a razón de Salario Básico Bs.20.466, 67 para un total de Bs.95.579, 35.

4) -UTILIDADES FRACCIONADAS: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días a razón de Salario Básico Bs.20.466, 67 para un total de Bs.204.667,70.

5) -INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden: 30 días a razón de Salario Básico Bs.20.466,67 para un total de Bs.614.000,oo.

6) -INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden: 30 días a razón de Salario Básico Bs.20.466, 67 para un total de Bs.614.000,oo.

7) -INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO: Le corresponden 90 días de Indemnización del paro forzoso. Actualmente se rige por la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, y según el artículo 31, aparte 1 el cual establece:
“…El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora cesante beneficiario, las prestaciones Siguientes:
1. Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía….” Subrayado del Tribunal.
Este Tribunal le otorga a la parte actora la cantidad de Bs.1.105.200, oo = al salario mensual de Bs.6140.000, oo por 60% a razón de 3 meses.

TOTAL ADEUDADO= TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.3.816.142, 29) es decir TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F.3.816, 14).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana LISETH CURIEL, en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.3.816.142,29) es decir TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F.3.816,14); más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. ANA AVILA

LA SECRETARIA
Abog. Marialejandra Naveda

En la misma fecha siendo las nueve y diecisiete de la mañana (09:17 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
Abog. Marialejandra Naveda