REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiocho (28) de Febrero de 2008
197º y 148º




EXPEDIENTE Nº VH01-L-2007-000001



DEMANDANTE: MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 115.112, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.972.693, y de este domicilio. Actuando en Derecho propio.

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DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCTION COMPANY, C.A., (Z&P).




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NANCY CHIQUINQUIRÀ FERRER ROMERO, Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio.



ACCIÓN: ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO.





DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha primero (01) de Noviembre de 2007, comparece el ciudadano: MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 115.112, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.972.693, y de este domicilio, actuando en Derecho propio, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de: la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCTION COMPANY, C.A. (Z&P). En fecha siete (07) de Febrero de 2008 la ciudadana, NANCY CHIQUINQUIRÀ FERRER ROMERO, Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio en su carácter de apoderada judicial la parte demandada así como por la parte actora ciudadano MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, suscriben de manera conjunta ante este Despacho una diligencia para llegar a un arreglo que ponga fin al presente proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, acuerdo mediante el cual el accionante recibe el ofrecimiento de la demandada consistente en la cantidad de BOLIVARES DEIZ MIL (Bs.F. 10.000, oo). De la misma forma solicitan al Tribunal se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho sustantivo en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el acuerdo celebrado en este procedimiento por la parte demandada Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCTION COMPANY, C.A. (Z&P) representada por su apoderada judicial ciudadana NANCY CHIQUINQUIRÀ FERRER ROMERO, así como por la parte actora ciudadano MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, actuando en derecho propio, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por la parte demandada ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCTION COMPANY, C.A. (Z&P) representada por su apoderada judicial ciudadana: NANCY CHIQUINQUIRÀ FERRER ROMERO así como por la parte actora MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, actuando en derecho propio.

SEGUNDO: Da por Terminado el presente proceso.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA

MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 P.M.)


LA SECRETARIA