REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Febrero de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VH01-L-2002-000038

DEMANDANTE: TITO LINO MORENO LOBO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 4.661.059, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: NORA BRACHO, ROBERTO DEVIS SANCHEZ, HECTOR DUARTE y EUNICE HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado con matriculas Nº 26.6453, 25.591, 26.073 y 60.828, respectivamente y domiciliados el municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: TORNILLOS AVILA, C.A. (TORNAVICA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE GONZALEZ, MARIA CAPRILES y TULIO HERNANDEZ inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 14.407, 26.496 y 15.553 respectivamente y todos domiciliados en la ciudad de Caracas.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha dos (02) de Octubre de 2002, comparece el ciudadano TITO LINO MORENO LOBO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 4.661.059, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana NORA BRACHO, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de TORNILLOS AVILA, C.A. (TORNAVICA), la misma fue admitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha nueve (09 ) de Octubre de 2002.

En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase de Ejecución de la Sentencia emitida en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2005, por el Tribunal Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, confirmada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006 por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; el ciudadano JULIO HERNÀNDEZ GUEVARA , en su carácter de apoderado judicial la parte demandada TORNILLOS AVILA, C.A. (TORNAVICA) así como por la parte actora ciudadano TITO LINO MORENO LOBO, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano ROBERTO DEVIS, presentan ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, un Acuerdo Transaccional, mediante el cual el trabajador recibe la suma de quince mil bolívares fuertes (15.000 Bs.F.) Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este procedimiento celebrada por la parte demandada TORNILLOS AVILA, C.A. (TORNAVICA) representada por su apoderado judicial ciudadano JULIO HERNÀNDEZ GUEVARA, así como por la parte actora ciudadano TITO LINO MORENO LOBO, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano ROBERTO DEVIS, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por la parte demandada TORNILLOS AVILA, C.A. (TORNAVICA) representada por su apoderado judicial ciudadano JULIO HERNÀNDEZ GUEVARA, así como por la parte actora ciudadano TITO LINO MORENO LOBO, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano ROBERTO DEVIS, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.


EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA

MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:00 PM)


LA SECRETARIA


CS/exp. VH01-L-2002-000038