REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Febrero de 2008
197º y 148º
SENTENCIA
EXPEDIENTE Nº VH01-L-2003-000146
MOTIVO: Declinatoria de Competencia.
PARTE ACTORA: JORGELIS EVELIN PASTRAN GONZALEZ y JORYELIS CAROLINA PASTRAN GONZALEZ (niñas).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRUZ SALVADOR CEDEÑO y GERMAN FINOL NAVA, Inpreabogados números: 31.235 y 53.730, y otros.
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS POZOS ANZOATEGUI C.A., TECPETROL, C.A., LUBVENCA DE OCCIDENTE, C.A., y P.D.V.S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDAS: JOSÈ HERNANDEZ ORTEGA y otros, Inpreabogado Nº 22.850; ALEJANDRO BASTIDAS y otros.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Ocurre la ciudadana: YANETH MERCEDES GONZALEZ MONTIEL, identificada con cédula de identidad Nº V-16.363.154, en representación de sus hijas JORGELIS EVELIN PASTRAN GONZALEZ y JORYELIS CAROLINA PASTRAN GONZALEZ (niñas), hijas también del trabajador JORGE GUSTAVO PASTRAN RONDON (difunto), a demandar por Accidente de Trabajo y otros conceptos laborales en fecha 12 de Marzo de 2003 por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de las Sociedades Mercantiles: SERVICIOS POZOS ANZOATEGUI C.A., TECPETROL, C.A., LUBVENCA DE OCCIDENTE, C.A., y P.D.V.S.A.
Ahora bien de las actas se evidencia el fallecimiento del trabajador ciudadano que en vida respondiera al nombre de JORGE GUSTAVO PASTRAN RONDON (Difunto), quien deja dos hijas: JORGELIS EVELIN PASTRAN GONZALEZ y JORYELIS CAROLINA PASTRAN GONZALEZ (niñas), quienes asumen la cualidad de demandantes en la presente causa; esta jurisdicción pasa a resolver lo hace previa a las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO Y MOTIVACIONES
Antes de continuar con la tramitación de la presente demanda y dada la certidumbre que merecen los justiciables al someter sus asuntos a la jurisdicción, resulta necesario hacer un análisis breve pero preciso sobre la competencia de este Tribunal para conocer el asunto sometido a su jurisdicción en virtud de la garantía constitucional a la “Tutela Judicial Efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y toda vez que la incompetencia del juzgador en los casos es de orden público, violenta las garantías constitucionales “al debido proceso” y “el derecho de ser juzgado por el juez natural” tal como lo establece el artículo 49 ejusdem. (Subrayado de esta jurisdicción).
Prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias...” (El subrayado es de la jurisdicción)
La copiada disposición constitucional es la norma rectora en materia competencial pues al señalar el origen de la jurisdicción al propio tiempo nos enseña que el ámbito de actuación de esta última viene dado por las causas que le sean atribuidas y mediante los procedimientos que determine la Ley. (Subrayado de esta jurisdicción).
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido reiteradamente el criterio jurisprudencial según el cual en aquellas causas de naturaleza laboral en las que figuren niños o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, serán resueltas por los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente, tomando en consideración el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes, y como quiera que en el presente juicio figuran como legitimados activos JORGELIS EVELIN PASTRAN GONZALEZ y JORYELIS CAROLINA PASTRAN GONZALEZ (niñas)en acatamiento a la vinculante jurisprudencia señalada anteriormente es viable en derecho declinar el conocimiento de la presente causa en la jurisdicción de los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente. Así se establece.
DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para la decisión de la demanda de ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por JORGELIS EVELIN PASTRAN GONZALEZ y JORYELIS CAROLINA PASTRAN GONZALEZ (niñas), en contra de las Sociedades Mercantiles: SERVICIOS POZOS ANZOATEGUI C.A., TECPETROL, C.A., LUBVENCA DE OCCIDENTE, C.A., y P.D.V.S.A, en el TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que por distribución corresponda. SEGUNDO: Se remite la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejándose transcurrir previamente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas y costos del presente asunto dada la naturaleza del fallo. PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008 ).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria.
Cs/exp. VHO1-L-2003-000146
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