REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Seis (06) de Febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148°

ASUNTO: VP21-R-2008-000146.-

PARTE DEMANDANTE ANDRÉS RAFAEL RAGA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.374.834, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: YOSMARY RODRIGUEZ y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.562. PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRANZÓN MENITO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10/08/1979, anotado bajo el Nro. 79, Tomo 4-A, posteriormente modificado, por acta de Asamblea de fecha 30/07/2007, anotada bajo el Nro. 47, Tomo 4-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: IDELGAR ARISPE y RAMÓN ORTIGOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 23.413 y 37.886 respectivamente.
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS RAFAEL RAGA CHIRINOS.-


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

En fecha, 01 de Febrero de 2008, se abrió la sesión de la audiencia presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil FELIX JAIMES. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencia No.01 del Circuito Judicial Laboral del Trabajo del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, siendo las 10:00 a.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación, de manera oral y pública, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión en fecha: 27 de Noviembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, sigue el Ciudadano ANDRÉS RAFAEL RAGA CHIRINOS en contra de la sociedad mercantil GRANZON MENITO. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia de: la parte demandante recurrente Ciudadano ANDRÉS RAFAEL RAGA CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro. 2.374.834 y de su apoderada judicial abogada en ejercicio YOSMARY RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.562, y del apoderado Judicial de la parte demandada GRANZÓN MENITO, Abogado RAMÓN ORTIGOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.886, al llamado a viva voz efectuada por el Alguacil encargado con la suprema dirección de la Jueza Superior actuante, no obstante, en el transcurso de la audiencia se decide realizar un paréntesis dentro del proceso para dialogar con las partes involucradas e instarlos a un acuerdo señalándoles las razones de conveniencia asumiendo de ésta forma la Jueza Superior un papel activo en el procedimiento laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que promueve a su vez lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el cual señala:

“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de la cuales se obtiene su convencimiento” (Subrayado y negrillas nuestra).-

En este orden de ideas, es preciso señalar que la conciliación, según la doctrina, significa “conciliato” que significa componer, avenimiento, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre si, acuerdo al cual arriban dos o más personas a instancia del Juez, con el objeto de poner fin a la controversia.

En el presente asunto los apoderados judiciales de las partes decidieron voluntariamente suspender la audiencia de apelación para revisar sus puntos controvertidos y diferencias los cuales conocen perfectamente ya que han pasado por un proceso de mediación previo lo cual consta en las actas procesales y llegar a una coincidencia.

En fecha 01 de Febrero de 2008 las partes presentaron por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (URDD), escrito constante de un folio útil relacionado con transacción laboral verificándose que las partes y apoderados judiciales tienen conferidas las facultades con las que actúan. Dicha actuación trae como consecuencia que el Juzgado Superior la siguiente resolución:

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA:

PRIMERO: La remisión inmediata al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva de la transacción de autos.

SEGUNDO: De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Siendo las 04:27 p.m. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA


Siendo las 04:27 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA




YSF/DG/jltg.-
Asunto: VP01-R-2007-000146.-
Resolución número: PJ008200800000.-