REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cabimas, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 149°
ASUNTO: VH21-X-2008-000003.-
PARTE ACTORA: KEIVIS ANTONIO OQUENDO FINOL, RAFAEL ANTONIO PEROZO PIÑA y WILSON ARRIETA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 15.937.855, 4.518.520 y E. 82.175.730 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: ALANNY DÍAZ, LAIDELINE GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.201 y 95.140 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CANALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10/10/1989, Bajo el Nro. 15, Tomo 5-A; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA AZUAJE, GIUSEPPE INFANTINO, NAYDA NAVA y JOEL RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 29.529, 34.531, 5.797 y 31.224 respectivamente.-
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. MARÍA AUXILIADORA CUBA VALERA, en su condición, de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Conoce esta Alzada las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio interpuesto por los ciudadanos KEIVIS ANTONIO OQUENDO FINOL, RAFAEL ANTONIO PEROZO PIÑA y WILSON ARRIETA MONTES, contra la Empresa Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CANALES, C.A..
Se evidencia de las actas que la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. MARÍA AUXILIADORA CUBA VALERA, según decisión de fecha 19 de Febrero de 2008, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:
“…En virtud de el (sic) procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por los ciudadanos KEIVIS ANTONIO OQUENDO FINOL, RAFAEL ANTONIO PEROZO PIÑA y WILSON ARRIETA MONTES, contra la Empresa Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CANALES, C.A., contentivo en el asunto VP21-L-2006-668, correspondiente a la nomenclatura que lleva este Tribunal para el control de los expedientes, por cuanto se observa de actas que rielan en el mismo; en fecha 10/04/2.007 (folio 243 al 261), dictó sentencia declarándose con Lugar la demandada intentada por los demandantes, en virtud de que la demandada no compareció a la Apertura de la Audiencia Preliminar (…), la misma le interpuso recurso de apelación la Empresa demandada. Ahora bien, en fecha 23/07/2.007, el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con Lugar la apelación y repuso la causa al estado de que se celebre la audiencia preliminar (…). Por los fundamentos expuestos y por haber manifestado opinión sobre lo principal, es por lo que éste Juzgado considera que esta inmerso en el Numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que éste impedimento obra contra la parte demandada la Empresa CONSTRUCTORA LOS CANALES, C.A., declaración que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 32 eiusdem”.
En este sentido, observa esta Superioridad corre inserto en la presente incidencia de inhibición, en los folios 31 al 35 (ambos inclusive), Sentencia de Inhibición, planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a cargo de la Abg. MARÍA AUXILIADORA CUBA VALERA, de fecha 19 de Febrero de 2008, en relación al expediente VP21-L-2006-0000668.
Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:
“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”
Observa esta Superioridad que existiendo fundamentación en la causal respectiva, la del numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como justificación y procedencia de la inhibición planteada por la mencionada Jueza; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquier otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, bajo la rectoría de la Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. MARÍA AUXILIADORA CUBA VALERA en su condición, de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines legales pertinentes.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS REGISTROS RESPECTIVOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y REMITASE AL JUZGADO CORRESPONDIENTE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en fecha Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). Siendo las 10:57 a.m., 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. JENNIFER LOREN TORRES GAITAN
SECRETARIA ACCIDENTAL
Siendo las 10:57 a.m. La Secretaria Accidental Judicial adscrita este Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.-
Abg. JENNIFER LOREN TORRES GAITAN
SECRETARIA ACCIDENTAL
YSF/JLTG.-
Asunto: VH21-X-2008-000003.-
Resolución número: PJ0082008000046.-
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