REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: VP01-R-2007-001213
PARTE DEMANDANTE: NELSON HARRIS BARBOZA CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.211.933, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: EDIXON CARIDAD DOMINGUEZ, MARY CARIDAD DOMINGUEZ, NELIA GUADAMA CHOURIO Y WILPIA CENTENO MORA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 12.150, 40.905, 64.711 y 43.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ACERO FABRICANTES C.A., (A.F.C.A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 1.968, bajo el número 69, Tomo 32-A.
APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA DE FEBRES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 7.460 y 40.761, respectivamente.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).
MOTIVO: RECLAMO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora ciudadano NELSON HARRIS BARBOZA en contra de la decisión de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano NELSON HARRIS BARBOZA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ACERO FABRICANTES C.A. (A.F.C.A.) Juzgado que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por la parte actora.
Contra dicho fallo, tal y como antes se dijo, la profesional del derecho, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ejerció Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.
Ahora bien, en fecha 08 de enero de 2008 se celebro la Audiencia de Apelación, Oral, Pública y Contradictoria y se levantó acta en virtud del cual de difirió el dispositivo conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica para el día 15 de enero de 2008, fecha en la cual se publico la sentencia dictada; posteriormente en fecha 29 de Enero de 2008, ambas partes de común acuerdo suspendieron la causa durante 5 días hábiles; y en fecha 06 de febrero del presente año ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) recibió por ante el funcionario respectivo Acta Transaccional mediante la cual realizan el pago de cheque dándole cumplimiento a la sentencia dictada entregándole un cheque a su nombre girado contra el Banco Provincial del cual la parte demandada consignó copia, para luego proceder este Tribunal a ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente, a fin de que se pronuncie sobre la homologación del mencionado acuerdo.
Ahora bien, es necesario hacer mención de la decisión de fecha 17 de julio 2007 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora donde se dejó sentado que:
“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”
Por lo que es forzoso para esta Alzada remitir al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien es su Tribunal de Origen para su archivo del expediente, ya que no le esta dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-
DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:
1º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN EL JUICIO SEGUIDO POR EL CIUDADANO NELSON HARRIS BARBOZA CAMARILLO, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ACERO FABRICANTES C.A. (AFCA) (PLENAMENTE IDENTIFICADAS AMBAS PARTES).
2°) SE ORDENA REMITIR AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA QUE CONTINÚE CON LOS TRÁMITES PROCESALES CORRESPONDIENTE AL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo aquí dictado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete ( 07 ) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y cuatro (03:04 p.m.) minutos de la tarde.
LA SECRETARIA
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
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