REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º



ASUNTO: VP01-R-2008-000029.

PARTE ACTORA: EDGAR ACOSTA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.624.356, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORELIS HERNANDEZ PARRA, MARIA DARIELA CEPEDA y RAFAEL SUÁREZ MEDINA, abogados en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 10.409.529, 7.973.252 y 4.759.922, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MONTAJES ELECTROMECANICOS C.A., los cuales no aparecen datos regístrales; y, la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 30 de agosto de 1988, bajo el No. 1, Tomo 72-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEONTE LANDINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 8.304, y cuya última reforma estatutaria es producto del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita el día 05 de abril de 2002, bajo el No. 33, Tomo 15-A.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Parte Demandada.


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES:



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada el profesional del derecho LEONTE LANDINO MARTINEZ en contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano EDGAR ACOSTA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MONTAJES ELECTROMECANICOS C.A. y CARBONES DEL GUASARE S.A. Juzgado que declaró Con Lugar la demanda intentada por la parte actora.

Contra dicho fallo, tal y como antes se dijo, el profesional del derecho, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Ahora bien, en fecha 13 de febrero de 2008 ambas partes presentaron ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D.) diligencia mediante la cual la parte actora deja constancia de haber recibido pago de cheque en virtud del pago de las sumas reclamadas, para luego proceder este Tribunal a ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente, y ordene el archivo definitivo del presente asunto, cumplimiento éste que la suma de Bs. 15.000,oo mediante cheque de gerencia signado con el No. 03462526 contra el Banco Occidental de Descuento

Ahora bien, es necesario hacer mención de la decisión de fecha 17 de julio 2007 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora donde se dejó sentado que:
“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”

Por lo que es forzoso para esta Alzada remitir al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien es su Tribunal de Origen para su archivo definitivo del expediente, ya que no le esta dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-


DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

1º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE PAGO TOTAL Y DEFINITIVO DE TODAS LAS SUMAS RECLAMADAS EN EL LIBELO DE DEMANDA EN EL JUICIO SEGUIDO POR EL CIUDADANO EDGAR ACOSTA, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MONTAJES ELECTROMECANICOS C.A. y CARBONES DEL GUASARE S.A. (PLENAMENTE IDENTIFICADAS AMBAS PARTES).

2°) SE ORDENA REMITIR AL TRIBUNAL DE ORIGEN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL PARA QUE CONTINÚE CON LOS TRÁMITES PROCESALES CORRESPONDIENTES Y SU CORRESPONDIENTE ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo aquí dictado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18 ) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las cuatro y diez (04:10 p.m.) minutos de la tarde

LA SECRETARIA

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.