REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: VP01-R-2006-000327



Consta en actas que en el juicio que por calificación de despido sigue el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.718.270, representado judicialmente por los abogados Yamid García, Néstor Palacios, María Villasmil, Nilhsy Castro, Cristina Faneite, Claudia Briceño, María Navarro, Elayne Pire, Endrina Fernández, María Parra, Juan Barreto y Josefina Moscarella, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A, sin representación judicial acreditada en autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en fecha 15 de Febrero de 2005, declarando la perención de la instancia, decisión contra la cual la parte demandante ejerció recurso de apelación.

En fecha 01 de febrero de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 15 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ frente a la sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS S.A.

2) QUEDA FIRME la decisión de fecha 15 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
3) SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE.

4) SE ORDENA NOTIFICAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al primer día del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (10:00 p.m.) de la tarde, y se libro oficio bajo el No. TSC-2007-240.
LA SECRETARIA
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.