ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-001712

PARTE ACTORA: Ciudadano, YULIMAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 12.538.194, asistido por el abogado Erasmo Hernández, Inpreabogado N° 104.311, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADAS: KIOSCO MIRANDA, sociedad mercantil de hecho, Representado por el ciudadano Cesar Correa, cédula de identidad N° 4.612.225, Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°44.903.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de Febrero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma YULIMAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 12.538.194 asistido por el abogado Erasmo Hernández, Inpreabogado N° 104.311, en su carácter de Procurador de Trabajadores, también compareció Cesar Correa, cédula de identidad N° 4.612.225, Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903. Las partes luego de deliberaciones alegan: La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales en la cantidad de Bs. F. 1.418,18 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 1.200,00 el pago mencionado será pagadero en fecha del 29 de febrero de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal hace entrega de las pruebas aportadas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO