ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-0001397.
PARTE ACTORA: Ciudadanos, HENRY CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns 10.165.368.
APODERADA JUDICIAL Abogado JOSE CEDEÑO, Inpreabogado N° 112.935.
PARTE DEMANDADAS: SERGEOPETROL, RL y CORPORACION ALQUIPET, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogado JESUS RAMOS, Inpreabogado N° 17.080.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de febrero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano HENRY CASIQUE, asistido por el abogado JOSE CEDEÑO, apoderado judicial de la parte demandante, así mismo compareció el abogado JESUS RAMOS y MARIA AZOCAR, apoderados judiciales de la empresa. La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales en la cantidad de Bs.8.299.618,03 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 4.150,00; pagaderos en para el día 20 de febrero de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO