REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (7) de Febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO Nro. NP11-L-2007-000987
DEMANDANTES: Cddnos. EDIXSON EDUARDO LEONETT y RAFAEL HILDEMAR SALAZAR LEONETT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.858.664 y 20.001.501
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. MARIA GARCIA CENTENO y LOURISA SALAZAR B., Inscritoas en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.703 y 102.302
DEMANDADOS: ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A. y RAMÓN SALAZAR
APODERADO JUDICIAL: Por ARQUINURB CONSTRUCCIONES: Abog. ADRIANA TRUJILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.890 y otros según consta en Poder.
Por el Cddno. RAMÓN SALAZAR (NO COMPARECE ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siete (7) de Febrero de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora los Ciudadanos EDIXSON EDUARDO LEONETT y RAFAEL HILDEMAR SALAZAR LEONETT y la Abogada MARIA GARCIA CENTENO, y por la parte demandada, la Abogada ADRIANA TRUJILLO, dándose inicio a la Audiencia la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha 3 de Octubre de 2007, siendo prolongada según Actas que rielan en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, de ANTONIO RAMOS, la cantidad total de (Bs.9.874.063,00), en su equivalente a (Bs.F.9.874,06); y de BILLY RAMOS, la cantidad total de (Bs.4.417.950), en su equivalente a (Bs.F.4.417,95). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la Apoderada Judicial de la empresa ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A. es la que procederá al reconocimiento y pago de las obligaciones laborales contraídas con los demandantes, vista la incomparecencia del Ciudadano Ramón Salazar. Así, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00), en su equivalente a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, de la siguiente forma: para el Demandante EDINXON LEONETT, la cantidad de Un mil quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.500,00), y para el demandante RAFAEL SALAZAR, la cantidad de Un mil quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.500,00), y acuerdan el pago a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto al Ciudadano EDINXON LEONET, mediante cheque NO ENDOSABLE, Nro. 87601024, Código Cuenta 0191 0064 21 2164003716, girado en contra del Banco Nacional de Crédito, de fecha 31 de enero de 2008, a favor del demandante, y al Ciudadano RAFAEL SALAZAR, mediante cheque NO ENDOSABLE, Nro. 87601025, Código Cuenta 0191 0064 21 2164003716, girado en contra del Banco Nacional de Crédito, de fecha 31 de enero de 2008, a favor del demandante; cantidades éstas acordadas e indicadas anteriormente.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen los demandantes y su Apoderada Judicial, quienes manifiestan en nombre propio que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se deja constancia que se le entregan sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto visto que consta en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.
EL JUEZ,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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