REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiuno (21) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


ASUNTO: NP11-L-2005-000826


MOTIVA


En el día de hoy, veintiuno (21) de febrero de 2008, se presentan ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por la parte actora el Ciudadano JOSE LUIS CASTILLO ALVAREZ, y la Abogada BELKYS MARIELA PARRA LONGART; y por la empresa SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A. (SACONCA), su Apoderado Judicial, el Abogado LUIS JOSE BOADA SALAZAR, todos identificados en Autos, quienes solicitaron a este Juzgado habilitar el tiempo necesario para celebrar una conciliación en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de Ejecución. Este Juzgado considera que la petición de las partes no es contraria a derecho y acuerda en conformidad habilitar el tiempo necesario para celebrar un Acto conciliatorio en fase de Ejecución, en los siguientes términos:

En fecha cuatro (4) de abril de 2006, la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó Sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la Demanda, condenado a la empresa al monto que resultare de la experticia complementaria al fallo que se realizaría conforme lo indicado en la motiva de la Sentencia.

Recibido el expediente del Juzgado correspondiente en fecha 21 de abril de 2006, se ordenó nombrar experto contable para la realización de la experticia ordenada en la decisión correspondiente, verificándose en Autos varios nombramientos de expertos, hasta que en fecha 21 de enero de 2008, el Experto Contable, Lic. Ricardo Mendoza Chauran, acepta el cargo y presta el juramento de Ley, presentando el respectivo informe en fecha 29 de enero de 2008.

Posteriormente, en fecha 30 de enero de 2008 la Apoderada Judicial del Actor, impugna el referido informe por error en los cálculos, a lo que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fijó una Audiencia Conciliatoria entre las partes para el 12 de Febrero de 2008, en la cual comparece la parte demandada y no comparece la parte actora, en cuya acta (folio 129) se persiste en discrepar del informe.

Vista la anterior posición, este Juzgado mediante Auto de fecha 13 de Febrero de 2008, ordena nombrar dos expertos contables a los efectos de la Revisión conjunta de la experticia presentada conforme se indicó en dicho Auto, sin que hasta la presente fecha, conste en Autos la notificación de dichos Expertos contables.

Las partes manifiestan que visto que los expertos no han sido aún notificados, de mutuo y común acuerdo conciliaron sus posiciones y alegatos y procedieron mutuamente a realizar los respectivos cálculos de conformidad a lo ordenado en la Sentencias dictada por el Juzgado de Juicio, logrando llegar a un acuerdo sobre los montos condenados y recalculados según lo ordenado.

Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo en esta fase de Ejecución de Sentencia, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,00) que comprenden el pago de todos los conceptos condenados a pagar en la decisión dictada por el Juzgado de Juicio, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga en este acto al demandante, mediante Cheque NO ENDOSABLE, Nro.95444212, Código Cuenta 0105-0125-35-1125044152, de fecha 19 de Febrero de 2008, girado en contra del Banco MERCANTIL, a favor de JOSE LUIS CASTILLO, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.12.000,00). Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el demandante y la Apoderada Judicial y manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral condenados a pagar en las Sentencias dictadas en el presente asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.

Se dejan sin efecto los Carteles de notificación a los Expertos Lic. ROSA CARIPE MAITA y Lic. ISABEL GRANADO, por considerar que ya no es necesario realizare la revisión conjunta de la experticia, visto el acuerdo alcanzado por las partes.

DECISIÓN

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordena el Archivo del Presente asunto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO




En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. EL SECRETARIO