REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de Febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000093
DEMANDANTE: Cddno. JAVIER ALEXANDER ALTUVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.185.863
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. MEYCKERD JOSE ABAD, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.963
DEMANDADO: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C,A. (VIGIBANCA)
APODERADO JUDICIAL: Abogs. CHEILY CHERCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.583
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado MEYCKERD JOSÉ ABAD, y por la parte demandada, la Abogada CHEILY CHERCIA, quien consigna para ser agregado a los Autos, copia fotostática de instrumento Poder que acredita su representación, previa confrontación con su original en la presente Audiencia, el cual es exacto. Los Apoderados Judiciales de ambas partes exponen que expresamente renuncian al lapso restante para la comparecencia al Inicio de la Audiencia Preliminar, vista la posibilidad cierta de llegar a una conciliación previa conversaciones sostenidas al respecto, y, solicitaron a este Juzgado habilitara el tiempo necesario para celebrar el Inicio de la Audiencia Preliminar antes del cumplimiento lapso legal para su inicio.
Oído el planteamiento expuesto por los Apoderados Judiciales del trabajador y de la empresa, este Juzgado considera que lo solicitado por las partes no contraría el espíritu y principios de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime cuando las partes expusieron que adelantaron conversaciones para llegar a una conciliación en sus posiciones; en consecuencia, se acuerda habilitar el tiempo necesario para la celebración de la Audiencia Preliminar, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.4.775,73). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día veintisiete (27) de marzo de 2008, mediante Cheque a favor de JAVIER ALTUVE, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se deja constancia que no presentaron escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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