REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de Febrero de Dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: NP11-L-2007-001288

SINTESIS y MOTIVA


En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008 el Abogado MIGUEL ANGEL ZARAGOZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada INVERSIONES DAMABER, C.A. por una parte, y por la otra, el Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Cddna. YASIRET LISBOA, cuyas representaciones constan en Autos, consignan en el expediente, escrito contentivo de transacción laboral, mediante la cual manifiestan poner término a la reclamación que por Prestaciones Sociales incoara.

A los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de impartir la homologación al presente documentos, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 3 de Octubre de 2007, la Abogada VANESSA SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana YASIRET LISBOA, presentan escrito de demanda en contra de la empresa INVERSIONES DAMABER, C.A., por concepto de Prestaciones Sociales.

Recibida, admitida y sustanciada conforme a la Ley, en fecha 26 de Noviembre de 2007, se dio inicio a la Audiencia Preliminar (folio 35), siendo prolongada la misma de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para las fechas 13 de Diciembre de 2007; 15 y 29 de enero de 2008, y 14 de Febrero de 2008, oportunidad ésta en la cual, NO COMPARECE la parte demandante ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, aplicando este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 130 eiusdem considerando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, mediante Sentencia publicada en la misma fecha.

Si bien la parte actora encontrándose dentro del lapso para ejercer los Recursos de Ley a los efectos de demostrar las causas de su incomparecencia, caso fortuito o fuerza mayor, ambas partes, de mutuo y común acuerdo, presentan y consignan en Autos, el escrito de Transacción referido, a lo cual, este Juzgado, considerando los principios rectores del nuevo Proceso Laboral Venezolano, y que los medios alternativos de resolución de conflictos deben prevalecer en todo estado del proceso, siendo la conciliación entre las partes el principio fundamental, una vez analizado el mismo se pronuncia mediante la presente Decisión.

La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 10. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (omissis) …

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente se actúa libre de constreñimiento, y al verificar el cumplimiento del requisito de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, observa este Juzgador que, las parte actora específica en el escrito su reclamo, siendo esta la relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como realizan una relación circunstanciada de los derechos en ella comprendidos, así como el monto del acuerdo logrado, el cual totaliza la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.000,00).

Bajo estas premisas y visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente. Así se establece.

DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA QUE: le imparte su aprobación y homologación en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión y ordena tenerlo como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO

LA SECRETARIA






En esta misma fecha se publicó la presente decisión. La Sctaria.