REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de Febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001790
DEMANDANTE: Cddno. FRANK ANTONIO SALAS RONDÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.309.814
ABOGADO: Abog. ERASMO HERNÁNDEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.311
DEMANDADOS: PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE AGUA MATURIN PRODIAGUA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. LUIS FELIPE PEREZ VALDIVIESO y EVA VELASQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.121.316 y 73.853.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de Febrero de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante FRANK ANTONIO SALAS RONDÓN, el Abogado ERASMO HERNÁNDEZ, y el Ciudadano FRANK JOSÉ SALAS LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.652.450, quien es hijo del demandante y por la parte demandada, los Abogados LUIS FELIPE PEREZ VALDIVIESO y EVA VELASQUEZ, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha ocho (8.) de Febrero de 2008, siendo prolongada la Audiencia según consta en Acta hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma la cantidad total de (Bs.10.409,271,00), en su equivalente a (Bs.F.10.409,30). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, el Apoderado Judicial de la Empresa demandada, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00), en su equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, de la siguiente forma: en este acto entregan y pagan al demandante mediante Cheque NO ENDOSABLE Nro.15234958, Código de Cuenta Cliente 0115 0076 54 0760044374, a favor de FRANK SALAS, de fecha 12 de Febrero de 2008, girado en contra del Banco EXTERIOR, por la cantidad de Bs.F.2.500,00. La cantidad restante acordada, será pagada de las siguiente forma: para el 29 de Febrero de 2008, la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.500,00); para el 14 de marzo de 2008, la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.500,00); y para el 28 de marzo de 2008, la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.500,00); acordada e indicada anteriormente.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y el Abogado que lo asiste, quienes manifiestan en nombre propio y de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se deja constancia que no presentaron escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)