Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000247
PARTE ACTORA: ROBINSON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.574.930, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VIGIBANCA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PEINADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 107.003.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 29 de febrero de 2008, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y el Abg. BERNARDO PEINADO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa, VIGIBANCA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo. Antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados al ciudadano ROBINSON GONZALEZ, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 62 CENTIMOS, ( Bs. 5.206,62), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; las partes de común acuerdo y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F 3.700), la cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones el día 23 de abril de 2008 y que comprende los conceptos que por Prestaciones Sociales se generaron durante la relación laboral. EL Apoderado Judicial manifiesta que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.

EL Apoderado Judicial del demandante.

El Apoderado Judicial de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).