N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001080
PARTE ACTORA: FELIX CARIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 3.346.093 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.293, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANGY DONUTS Y CHOCO DONUTS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN ARRIOJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.978
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano FELIX CARIPE, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado JOSE MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del trabajador y el ciudadano FRANCESCO MARZO, en su carácter de Representante de la empresa ANGY DONUTS Y CHOCO DONUTS, C.A., asistido por el Abg. JULIAN ARRIOJAS., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el ciudadano FELIX CARIPE, se le cancelara la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. F 15.000), los cuales serán cancelados en tres partes: el primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. F 5.000) consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación el día 17-03-08., el segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 5.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 18-04-08, y un tercer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 5.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 20-05-08. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto:
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado Judicial del trabajador.
El Representante y su Abogado asistente.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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