REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTE: RAMOS MARJORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.720.653, domiciliado en Caripe Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL ORTIZ BERROTERÁN Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 16.558, domiciliado en Caripe Estado Monagas.
ARRENDADORA: YSABEL FRANCO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.914.618, domiciliada en el Municipio Caripe del Estado Monagas.
SOLICITUD: CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARENDAMIENTOS.
ASUNTO: ARCHIVO DE LA SOLICITUD
SOLICITUD N° 13-08
ÚNICO
En fecha 18 de Enero del año 2008, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de consignación de cánones de arrendamientos por la ciudadana Marjoris Ramos, en su carácter de arrendataria de un inmueble propiedad de la ciudadana Isabel Franco de Morales, ambas identificadas, en la cual manifiesta que la arrendadora se ha negado a recibir el pago del canon de arrendamiento, solicitándole la desocupación del inmueble signado con el N° 1 de la casa N° 45, ubicada en la calle Guzmán Blanco de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, y es por lo que comparece ante este Tribunal para que se ordene aperturar cuenta a favor de la arrendadora y proceder a consignar la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F 700,°°) correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de Noviembre y Diciembre de 2007. El Tribunal en esa misma fecha admite la solicitud y ordena a la solicitante se dirija a aperturar cuenta de ahorro a favor de la arrendadora que sería manejada por éste Tribunal, para que consignara los cánones de arrendamiento vencidos; pero se desprende de autos que hasta la presente fecha la solicitante no ha cumplido hasta la presente fecha con dicho requisito, es decir no ha depositado la cantidad de dinero señalada; motivo por el cual, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE JUSTICIA Y ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los catorce (14) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 12:00 M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA