REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 6 de febrero del 2.007.

197° y 148°

Vista la solicitud de Autorización de Viaje formulada por la ciudadana ANNYS MAYERLINES FREITES VASQUEZ de ALCEDO, venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle 2, No. 17, sector Centro Paramaconi de esta ciudad de Maturín, estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad No. 14.940.154, en resguardo de los derechos de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de 9 meses de edad, y del mismo domicilio que su madre, este tribunal, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, acuerda de conformidad, en consecuencia se admite la solicitud por no ser contraria a derecho, al orden público y a la moral, y se ordena asentarla en los Libros correspondiente llevados al efecto, quedando asentada bajo el No. 6526 del Libro de Solicitudes.
Por cuanto se evidencia que el pedimento formulado por la solicitante hace efectivo los derechos de su hija a transitar libremente con su madre, y visto que el progenitor no presente, confirió autorización a la madre para viajar, por ante la Notaria Provincial de la ciudad de La Habana, anotado con el No. 467, y dado que la solicitud formulada se hace por motivos de enfermedad de la abuela paterna de la prenombrada niña, y por cuanto, por ese motivo el progenitor tuvo que viajar de emergencia a la Habana- Cuba, este Tribunal, este Tribunal considera que en interpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al poner en equilibrio los derechos de patria potestad del progenitor no presente y los derechos de su hija a estar al lado de su padre y abuela paterna en momentos tan difíciles como los estados de trastornos de salud, y siendo seguro el ejercicio de su derecho al libre tránsito por el territorio fuera del país, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con fundamento en los artículos 39, 63, 81 Y 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificada, para que viaje en compañía de su madre, ciudadana ANNYS MAYERLINES FREITES VASQUEZ de ALCEDO, arriba identificada, desde la ciudad de Maturín hasta La Habana- Cuba, a partir del día 11 de febrero del 2.008. Expídase copia certificada de la presente autorización.-

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 6526-08