REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA Maturín, Veinticinco de febrero del 2008.-

198º 148º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL ROJAS TINEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.425.961.

ABOGADOS APODERADOS: ANTONIO RAMON CORVO Y HAICEL YSTURIZ, en ejercicio y de este domicilio.

DEMANDADO: CESAR JOEL PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.516.582.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE VECCHIONACCE, en ejercicio y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO (AGRARIO)

EXP. 0241


Visto el escrito presentado por el ciudadano CESAR JOEL ARIAS PALACIOS, asistido por el abogado JORGE VECCHIONACCE, en el cual solicita al Tribunal Reconsidere la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de febrero de 2008, cursante a los folios 352 y 353, de la presente causa, este tribunal para proveer lo realiza de conformidad con el siguiente análisis: El Tribunal en fecha 11-02-2008, dicto sentencia Interlocutoria, mediante la cual niega la solicitud de oficiarle a los Organismos Fondafa e Inti, para que le otorguen al ciudadano César Joel Arias Palacios, la protección que le brindan los Artículos 22, 117, 163, 207 y 254 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, al respecto, establece el Artículo 253 del Código de procedimiento Civil, que después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria, no podrá revocarla ni reformarla, el Tribunal que la haya pronunciado, en tal sentido, mal podría este tribunal, con vista la solicitud del demandado, reconsiderar la decisión pronunciada y modificar el contenido de la misma, acordando una solicitud que fue expresamente negada en la decisión antes mencionada. Asimismo, este Tribunal considera importante señalar que en fecha 03-12-2004, se dicto sentencia definitiva tal y como consta en los folios 288 al 300 de la primera pieza de la presente causa, la cual adquirió carácter de definitivamente firme y ejecutada, cumpliendo con todos y cada uno de los actos procesales establecidos en nuestra legislación, de manera que el tribunal terminó en esta causa su función jurisdiccional y no puede acordar mas peticiones; pudiendo solo acordar actos como copias simples o certificadas, desglose de documentos originales previa certificación en autos, es decir actos de simple tramite o administrativos del tribunal y en atención a todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Primeo de Primera Instancia del transito y agrario de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, NIEGA la Solicitud de Reconsideración de la decisión solicitada por la parte demandada ciudadano CESAR JOEL ARIAS PALACIOS.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LISMARY RINCON



Exp. 241
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