REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, SIETE (07) de FEBRERO de Dos Mil Ocho.
197º y 148º
Vista la anterior demanda por DIVORCIO ORDINARIO y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano ANGEL LICCIONI GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.548.259 domiciliado en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, asistido por el abogado DANIEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.882, del mismo domicilio, en contra de su legitima cónyuge ciudadana FANNY DEL ROSARIO UGARTE CAMPOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 9.907.075, en consecuencia, este Tribunal al decidir observa lo siguiente:
La Sección Segunda del Capitulo VI de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente específicamente el Artículo 177 establece: “Competencia de la Sala de Juicio: El Juez designado por el presidente de la sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero, Literal i) Divorcio o Nulidad del Matrimonio, cuando hayan hijos niños o adolescentes”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo de la solicitud realizada y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en presencia de una demanda de DIVORCIO ORDINARIO, mediante la cual el ciudadano ANGEL LICCIONI GONZALEZ, antes identificado, manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana FANNY DEL ROSARIO UGARTE CAMPOS, por ante la primera autoridad civil del distrito Heres, del Estado Bolívar, en fecha 14 de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986).
Que de su unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres CESAR ALBERTO, LEYDISS BEATRIZ, ELBA COROMOTO y LUIS ANGEL LICCIONI UGARTE, con fechas de nacimiento: 05-07-1984, 07-05-1987, 05-11-1989 y 24-07-91 respectivamente, según consta de copias fotostáticas de cedula de identidad que rielan insertos al folio siete (7)
En consecuencia, de la revisión exhaustiva de la solicitud y de los recaudos anexados se evidencia que de la unión matrimonial del solicitante se procrearon 4 hijos, de los cuales uno (LUIS ANGEL LICCIONI UGARTE) para los actuales momentos no cuentan con la Mayoría de edad, requisito esencial para poder instar los órganos jurisdiccionales con motivo de un DIVORCIO fundamentado en el articulo 185 del código civil venezolano de la Ley Sustantiva, además de la declaración de fecha 30 de Enero de 2008 de la Ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del estado Monagas que riela inserta en el folio 14 del presente expediente donde solicita en virtud de la existencia de un adolescente, que sea declinada la competencia al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente. Razones por las cuales no posee este Juzgado Competencia para conocer de la presente causa.- Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y el Articulo 28 y 60 de Ley Adjetiva, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa.- En consecuencia, se declara incompetente para conocer de ella en RAZÓN DE LA MATERIA.- Y ASI SE DECIDE.- (negrillas de este fallo).
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a quien se ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para ejercer el Recurso de regulación de la competencia, y una vez vencido el lapso para ejercer dicho recurso, sin que este sea intentado, deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, siete (07) de FEBRERO de Dos Mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/L.D.V
Exp. N°. 12.343
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