JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 29 de Febrero de 2008.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos CRUZ MANUEL SALAZAR GUTIERREZ y ELEXIDA DE VALLE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 6.588.931 y 8.983.884 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS BETHENCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.652 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 02 de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante a los folio cuatro y cinco (04 y 05) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Enero de 2007 se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 02 de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), por ante la Primera Autoridad del Municipio Caripe del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 28 de Marzo de 2007 cursante al folio (08), está se abstuvo de emitir opinión por cuanto las partes no indicaron en su escrito libelar la fecha de la separación de hecho; en consecuencia de ello las partes en fecha tres (03) de mayo de 2007 comparecieron por ante este juzgado a fin de indicar como fecha exacta de separación el día 25 de Abril de 1980. Por tanto considera este Juzgado que han llenado los solicitantes los requisitos para que sea procedente la disolución del vinculo conyugal que los une,
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos CRUZ MANUEL SALAZAR GUTIERREZ y ELEXIDA DE VALLE GOMEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 02 de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), por ante la Primera Autoridad del Municipio Caripe del Estado Monagas, Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE , DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 29 días del mes de Febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria

GPV/L.D.V
Exp. Nº 11.667