JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de Febrero de 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE: 10.901
DEMANDANTE: RAMON JESUS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 21.381.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO AZOCAR, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Numero 21.381
DEMANDADA: DIOMIRA MARGARITA PROIETTO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.366.915 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que efectivamente se trata de una solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, pero la misma fue interpuesta por uno de los cónyuges por lo cual se hace necesario la Citación del otro para que pueda este Jugado pronunciarse sobre la solicitud en cuestión.
Por otro lado observa este tribunal que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sino que desde el 18 de Noviembre de 2005, fecha en que se realizo la solicitud de divorcio, hasta la presente fecha no a realizado la parte accionante ninguna otra actuación, habiendo transcurrido mas de 2 años de la citada fecha, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
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Exp: Nº 10.901
GPV/L.G.D
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