REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos: ELIDE JOSE SOTILLO BERMUDEZ y GABRIELA JOSEFINA COHEN, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión docentes, titulares de las Cédula de Identidad Nros.V.8.353.709 y V.-10.833.055, respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y aquí de transito, y la segunda de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado PEDRO ROMERO CHIGUUITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.504 y domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui y aquí de transito, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron lo siguiente:
Que en fecha diecinueve (19) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), según Acta Nro. 34, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Maturín, hoy Municipio Maturín, del Estado Monagas, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio de Maturín, Estado Monagas, la cual anexan marcada con la letra “A”; que después de contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Orinoco, casa Nro.31, Sector Las Brisas de Maturín, Estado Monagas, que de su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JOSE GABRIEL SOTILLO COHEN, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, marcada con la letra “B”; asimismo alegan que durante el tiempo que duro su unión conyugal no adquirieron bienes; que desde el 19 de agosto de 1989 fue interrumpida su vida conyugal, hasta los actuales momentos. Que han permanecido separados por más de cinco (5) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos ELIDE JOSE SOTILLO BERMUDEZ y GABRIELA JOSEFINA COHEN, manifestaron que en fecha diecinueve (19) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), según Acta Nro. 34, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Maturín, hoy Municipio Maturín, del Estado Monagas, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio de Maturín, Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA. Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Fs. 9 y 10); de la solicitud formulada, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo su opinión favorable al respecto.-
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos ELIDE JOSE SOTILLO BERMUDEZ y GABRIELA JOSEFINA COHEN, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984), por ante la Prefectura del Distrito Maturín, hoy Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese La Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 01:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/EV/nlo
Exp. Nro.12.382.-.
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