REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos: NELLYS DEL CARMEN ROMERO Y EUDO ANTONIO RIVERA ZERPA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.998.030 y V.-12.442.395, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO CRUZ BETANCOURT CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.946 y de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil, en fecha Tres (03) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y seis (1996), por ante la Prefectura del Municipio Punceres, Quiriquire del Estado Monagas, tal como se evidencia en Acta Nro. 23, que en copia certificada anexan marcada con la letra “A”; que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Maturín, estado Monagas, y la ultima sede de su hogar, lo constituyó una vivienda distinguida con el Nro.77, calle 3, cruce con carrera 11, quinta “MI Chinita”, Sector La puente, Maturín Estado Monagas; que no tuvieron descendencia alguna, igualmente expresan que adquirieron un conjunto de bienes que integran el patrimonio de la comunidad conyugal. Que han permanecido separados por más de cinco (5) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos NELLYS DEL CARMEN ROMERO Y EUDO ANTONIO RIVERA ZERPA, manifestaron que contrajeron matrimonio civil, el cual se celebró en fecha Tres (03) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y seis (1996), por ante la Prefectura del Municipio Punceres, Quiriquire del Estado Monagas, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA. Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Fs. 8 y 9); de la solicitud formulada, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo su opinión favorable al respecto.-

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos NELLYS DEL CARMEN ROMERO Y EUDO ANTONIO RIVERA ZERPA, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Tres (03) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura del Municipio Punceres, Quiriquire del Estado Monagas. Liquídese La Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.

GPV/EV/nlo
Exp. Nro.12.252.-.