REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 27 de Febrero de 2008

197º y 148º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano IVAN CUETO MENENDEZ Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.337.336. Debidamente asistido por la Abogada LEDIA YSMAR JIMENES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.003, mediante la cual demandó la, RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 209, Libro 07, Tomo 07, Folio 56 al 58, del año 2.000.- Expone la compareciente lo siguiente:
Que al momento de levantar la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, por ante el Registro señalado, se incurrió en varios errores en su trascripción: La fecha que fue celebrado el matrimonio 18/11/2002 cuando en realidad es 18/11/2000; lugar de nacimiento del ciudadano IVAN CUETO en el acta aparece que fue en la ciudad de ARITES, Provincia de Asturias, España, cuando en realidad es Ciudad de AVILES ; también al colocarle en el acta el segundo apellido como MENDEZ cuando en realidad es MENENDEZ.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error de colocar : La fecha que fue celebrado el matrimonio 18/11/2002 cuando en realidad es 18/11/2000; lugar de nacimiento del ciudadano IVAN CUETO en el acta aparece que fue en la ciudad de ARITES, Provincia de Asturias, España, cuando en realidad es Ciudad de AVILES ; también al colocarle en el acta el segundo apellido como MENDEZ cuando en realidad es MENENDEZ. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR. La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano IVAN CUETO MENENDEZ de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas y al Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, rectifique el Acta de Matrimonio del ciudadano IVAN CUETO MENENDEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por esa Autoridad, bajo el Acta Nº 209, Libro 07, Tomo 07, Folio 56 al 58, del año 2.000 en el punto señalado es decir, la fecha de celebración del acto 18/11/2000, lugar de Nacimiento Ciudad de AVILES y el segundo Apellido MENENDEZ. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades del Registro Principal del Estado Monagas y Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas las correspondientes copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Exp. Nro. 12.562 Abg. Dubravka Vivas
GPV/JAC.-